STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:19216
Número de Recurso1359/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1359/00 Sentencia nº : 2206/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª María del Pilar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María del Pilar sobre Desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de abril de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª María del Pilar , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , prestó sus servicios a la Sociedad Cooperativa Confección La Fuensanta, desde el 1 de febrero de 1.987 hasta el 9 de febrero de 1993, fecha en la que quedó en situación de excedencia; y desde el 14 de febrero de 1.994 al 11 de noviembre de 1.997, en que causó baja voluntaria. Su retribución era de 78.000 ptas. mensuales.

  2. - Del 28 de enero de 1.998 al 28 de febrero de ese año; y desde el 4 de marzo de 1.999 al 3 de mayo de ese año, prestó sus servicios a la empresa Ruiz de Mier Lanzac, S.L, en virtud de sendos contratos temporales. Su retribución era de 108.000 ptas. mensuales.

  3. - A la terminación del último de éstos solicitó la prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución de 7 de junio de 1.999, por considerarse que no se encontraba dentro del colectivo de personas que quieren y pueden trabajar.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 20 de julio de 1.999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora contra el Instituto Nacional de Empleo la reclamación de prestaciones por desempleo, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con el objeto de proceder a examinar el derecho aplicado en la misma denunciando en sus distintos apartados infracción de lo preceptuado en el art. 6.4 del Código Civil , 35.1 y 24.2 de la Constitución Española , 4.1 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y 203.1 y 205 de la Ley General de la Seguridad Social así como la doctrina que lo interpreta, en cuanto que el juzgador de...

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