STSJ Canarias , 12 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1720
Número de Recurso677/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 677/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 677/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 12 de Mayo 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 375/2000 En el rollo de suplicación interpuesto por Dª. Begoña contra la sentencia de fecha 17.3.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL de Galdar, en los autos de juicio 5/98 sobre desempleo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Begoña contra el Instituto Nacional de Empleo y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16.3.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL de Galdar .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Begoña era trabajadora fija de la empresa ESCUELA INTERNADO SORDOMUDOS como Profesora desde el 1 de Diciembre de 1.979 y salario de 258.000 pesetas mensuales, hasta el 3 de Abril de 1.997 en que voluntariamente causa baja en dicha empresa para ir a trabajar como Profesora interina de logopeda en el Centro de Enseñanza en la zona de San Bartolomé de Tirajana en sustitución de la profesora titular Doña María Purificación por motivo de embarazo, de esta y desde el 1-4-97 al 30-6-97 en que el curso finalizaba.

SEGUNDO

La demandante solicitó del INEM prestaciones por desempleo el 9 de Julio de 1.997 y con fecha 18 de Septiembre de 1.997 aquél organismo resolvió denegárselas por estimar que la ultima contratación era simulada con objeto de que le fueran reconocidas prestaciones por desempleo careciendo de validez jurídica la misma al realizarse, en fraude de Ley, y no encontrarse incluido en el ámbito de protección de la ley al no reunir el requisito de querer trabajar.

La reclamación previa fue desestimada el 3 de Diciembre de 1.997.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Desestimar la demanda formulada por DONA Begoña contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ESCUELA INTERNADO SORDOMUDOS y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS a quienes se absuelve de la pretensión en aquélla deducida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló...

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