STSJ Galicia , 29 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:689
Número de Recurso4907/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4907/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4907/97 interpuesto por D. Juan Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 583/97 sentencia con fecha 6 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Al demandante D. Juan Ramón , nacido el 23-8-39, con D.N.I. número NUM000 , casado y afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los trabajadores del Mar, con el número NUM001 , le fue reconocida por el Instituto Social de la Marina subsidio por desempleo con efectos desde el día 1-1-95, que vino percibiendo./ Segundo.- El día 12-3-97 el Instituto Social de la Marina requirió al actor para que aportase original y fotocopia de su última declaración de I.R.P.F. y declaración de ingresos, lo que no consta que haya hecho el actor antes, y éste los aportó y, vistos dichos documentos, el citado Instituto resolvió el día 15-4-97 proponer la extinción de la prestación al demandante con efectos desde el día 1-1-95, suspenderle su abono de forma cautelar desde el 1-4-97 y darle 15 días para que efectuase alegaciones, lo que hizo el actor el día 22 de abril manifestando que los ingresos que obtenía procedían del rendimiento del capital inmobiliario y debían dividirse entre él y su esposa dado que su régimen económico matrimonial era la sociedad de gananciales. En fecha 0 de mayo el Instituto Social de la Marina resolvió extinguirle el derecho y dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo./ Tercero.- contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 13-6-97 reiterando lo manifestado en el escrito de alegaciones, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 27-7- 97 en base a que percibía unos ingresos procedentes del capital inmobiliario de 789.116 pesetas anuales, lo que suponían 65.760 pesetas al mes, superando con ello el salario mínimo interprofesional de 1.995 que había sido de 62.700 pesetas mensuales, presentando demanda el actor el día 2-9-97./ Cuarto.- el actor, cuyo régimen económico matrimonial es la sociedad de gananciales, en la declaración conjunta de I.R.P.F. de 1.995 declaró unos ingresos procedentes de rendimientos del capital inmobiliario de 789.116 pesetas y 9.430 de rendimientos del capital mobiliario y en 1.996 de 254.928 pesetas por el primer concepto y 3.196 por el segundo. En la declaración de ingresos presentada por el Instituto Social de la Marina en fecha 19-3-97 reconoció unos ingresos propios procedentes del capital inmobiliario de 64.000 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra el Instituto Social de la Marina, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, en solicitud de su revocación y de que se declare su derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L. interesa la revisión del H.P. 4° y denuncia la infracción de los arts. 215-1-3 y 216-3 L.G.S.S. y 33 de la Ley 18/91 del impuesto de la renta de las personas físicas y art. 7 de la Ley 19/91, del impuesto sobre el Patrimonio.

SEGUNDO Pide el recurso la revisión del H.P. 4° de modo que pase a declarar lo literal siguiente: "El actor, cuyo régimen económico matrimonial, es la sociedad de gananciales, en el año 1.995, obtuvo unos ingresos propios de 564.300 pts, procedentes de la prestación por desempleo, y unos ingresos de 394.558 ptas y 4.715 pts, procedentes de rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario de carácter ganancial, respectivamente, y en 1.996, de 254.928 pesetas por el primer concepto y 3.196 por el segundo". Invoca la parte al efecto la documental obrante a los folios 9 a 13 (declaración de IRPF de 1995), 14 a 19 (declaración de IRPF de 1996), 20 a 25 (declaración de IRPF de 1996), 26 a 34 y 35 a 42 (contratos de compraventa de 2/9/93 y 3/2/84), con mención también del folio 57.

En realidad, la recurrente no cuestiona a través de tal revisión las cantidades que como ingresos refleja el H.P....

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