STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1824
Número de Recurso1009/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00992/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.- 1009/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 992 En el Recurso de Suplicación número 1009/03, interpuesto por Eusebio Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 3-2-03 , en los autos número 772/02, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido el INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda de D. Eusebio , DON Juan Ramón y D. Leonardo absuelvo al INEM de cuantas peticiones se deducían en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- La parte actora fueron todos ellos miembros de la Comunidad de Bienes "Enlucidos Sierra del Segura" dedicada a la actividad del yeso dentro del ramo de la construcción, encuadrados en el RETA, D. Eusebio desde 1 de noviembre de 1998 al 31 de agosto de 2001, D. Juan Ramón desde 1 de abril de 2000 a 31 de agosto de 2001 y D. Leonardo desde 1 de abril de 1998 a 31 de agosto de 2001.

SEGUNDO

Los actores funcionaron en cuadrilla dedicados a la actividad de enlucimiento con yeso hasta que causaron baja en el RETA en la fecha indicada en el hecho precedente disolviendo la comunidad de bienes. D. Eusebio suscribió contrato de 26 días de duración, desde 23 de noviembre de 2001 a 18 de diciembre de 2001 con la empresa Obras y Construcciones Seve SL, solicitando a continuación la prestación por desempleo que le fue reconocida por una duración de 240 días de duración y base reguladora de 27,34 Eur. Diarios con efectos de 19 de diciembre de 2001. D. Juan Ramón fue contratado igualmente por la indicada empresa y por el mismo periodo que su compañero, Sr. Eusebio , solicitando a continuación la reanudación de la prestación por desempleo que tenía en suspenso con efectos de 19 de diciembre de 2001. D. Leonardo al disolver la comunidad de bienes solicitó la reanudación de la prestación por desempleo que estaba en suspenso, reanudación que le fue reconocida con efectos de 1 de septiembre de 2001. TERCERO.- Con fecha de 22 de febrero de 2002 los tres solicitaron la capitalización de la prestación por desempleo al efecto de constituir una Sociedad Limitada Laboral denominada "Enlucidos Sierra del Segura" dedicada a la misma actividad que la comunidad de Bienes disuelta en agosto anterior y con el mismo domicilio social. CUARTO.- Con fecha 13 de mayo de 2002 el INEM comunica a los actores que procede la revisión de la prestación imputando fraude, según consta en la resolución que se da íntegramente por reproducida, revocando las resoluciones por las que acordó la prestación por desempleo para cada uno de los actores y declarando indebidas las siguientes percepciones a D. Eusebio 1.679 Euros por el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2001 a 30 de marzo de 2002, a D. Juan Ramón 1.313,04 por el mismo periodo que el anterior y a D. Leonardo 3.899,12 Euros por el periodo 1 de septiembre de 2001 a 30 de marzo de 2002. QUINTO.- Formulada reclamación previa contra la declaración de indebidos el INEM por respectivas resoluciones fechadas el 8 de julio de 2002 deniega la prestación de pago único y confirma la declaración de percepción indebida. Las resoluciones constan y se dan por reproducidas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre desempleo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, están ambos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 48,1 y 4 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el artículo 26,1 y 3 de la misma norma , así como de los artículos 227, 203, 207,c) y 208,1,1,f) de la Ley General de la Seguridad Social , y del artículo 6,4 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación legal del Instituto Nacional de Empleo.

SEGUNDO

La cuestión básica que se plantea en el presente litigio es la de la existencia o no de una actuación fraudulenta en los demandantes, encaminada a obtener mediante subterfugios apartados de la legalidad la prestación de desempleo, en su modalidad de pago único. Al efecto, indiscutidos los hechos declarados como probados, procede destacar de los mismos y de lo actuado, lo siguiente:

  1. Los tres reclamantes y ahora recurrentes eran miembros de una Comunidad de Bienes, dedicada a la actividad del yeso, en el sector de la construcción, estando encuadrados en el RETA, hasta el 31-8-01 (hecho probado primero), fecha esta en la que parece que disolvieron tal comunidad (hecho probado segundo).

  2. Dos de los reclamantes, más de dos meses después de disuelta tal CB, suscribieron contratos para obra o servicio determinado con determinada mercantil de la construcción, con duración de 26 días, entre el 23-11-01 y 18-12-01 (hechos probado segundo, segundo y tercer párrafo), solicitando al término de los contratos la prestación contributiva de desempleo, uno de ellos por reanudación de anterior prestación reconocida, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR