STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:13679
Número de Recurso1532/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1532/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 8 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8647/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 22 de Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1213/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Juan Carlos , contra el Instituto Nacional de Empleo, absuelvo al ente gestor demandado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan Carlos , con D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios como DIRECCION000 de la ciudad de Sabadell y su Municipio desde el 3-4-79 al 2-7-99.

  2. - Solicitada la prestación de desempleo le fue denegada por el I.N.E.M. interpretando el artº 205 y los 207 y 208 del T.R.L.G.S.S. Formulada reclamación previa le fue desestimada el 21- 10-99.

  3. - El actor ha cotizado por todas las contingencias comunes y profesionales durante su mandato como DIRECCION000 electo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, cargo electo con dedicación exclusiva en el ámbito de la administración local, en la que pretendía se reconociera su derecho a percibir prestaciones de desempleo dada su situación de alta y cotizando en el Régimen General durante los 20 años de desempeño de funciones de DIRECCION000 .

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por el demandante, con amparo en la previsión del artº

191 c) de la Ley de procedimiento Laboral, formulando su censura jurídica, al atribuirle la infracción de normas sustantivas por inaplicación del artº 205-1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 21 de junio, en relación con la Disposición Final 5ª, apartado 1 y artº 207 y 208 de...

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