STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:4529
Número de Recurso2345/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M.D. SENTENCIA NÚM. 924/2000 Autos 637/98 Granada 5 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintitrés de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2345/99, interpuesto por Dª. Leonor . contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 12 de mayo de 1.999 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Leonor en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 1.999 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Leonor frente al Instituto Nacional de Empleo, debía absolver al Ente Gestor de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Leonor , afiliada a la Seguridad Social, con adscripción en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, solicité, el 3 de febrero de 1.997, el subsidio de desempleo para trabajadores eventuales del

    Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que le fue denegado por acuerdo de 19 de febrero de 1.997. Al acreditar, en vía previa, que los sellos agrícolas o cuota agraria estaba abonada, por Resolución de 10 de abril de 1.997, el Instituto Nacional de Empleo le reconoció el subsidio durante 180 días.

  2. - En un control de mantenimiento de requisitos se detecta que, cuando solicitó la prestación el 3 de febrero de 1.997, estaba trabajando, por lo que se le comunica, el 25 de marzo de 1.998, la revisión y revocación de oficio del subsidio agrícola, dándole plazo para que formule las alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril . Con fecha 30 de abril de 1.998, la Directora Provincial del Instituto Nacional de Empleo dicta Resolución declarando la Revisión o Revocación de Oficio de la prestación concedida, así como la percepción indebida de la misma por una cuantía de 354.359 Ptas., correspondientes al período 4 de febrero de 12.997 a 1 de octubre de 1.997 y por el motivo siguiente: "Que el subsidio por desempleo es incompatible con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena".

  3. - Formula reclamación previa el 12 de mayo de 1.998, que es desestimada por resolución de 25 de mayo siguiente, teniendo...

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