STSJ Canarias , 27 de Abril de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:1613
Número de Recurso953/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 953/2000 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN, Presidente ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 953/2000, interpuesto por el abogado del Estado en representación de el INEM, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 529/99 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO /Prestación por desempleo, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Luis , en reclamación de Reconocimiento de Derecho siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día diecinueve de enero de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante tiene reconocido prestaciones por desempleo.-

SEGUNDO

Por medio de Resolución de fecha 26.03.1999, se acuerda expediente sancionador y dejar sin efecto las prestaciones que venía percibiendo, su inscripción como demandante de empleo, así como no acceder a ninguna otra prestación.-TERCERO.- El actor se encuentra casado con Dª María Purificación , en Régimen de Gananciales..-CUARTO.- Se ha agotado adecuadamente la vía de la reclamación administrativa previa a este orden jurisdiccional.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando como estimo la demanda promovida por Jose Luis , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (I.N.E.M.), debo dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, reconociendo el derecho del actor al percibo de la prestación de desempleo que venía percibiendo, así como cualquier otra a la que pudiera tener derecho una vez agotada ésta, con alta con efectos retroactivos a la baja practicada por la demandada, debiendo el organismo demandado a estar y pasar por esta resolución judicial.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 22 febrero 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, que estimando la demanda del actor, deja sin efecto la resolución administrativa impugnada, reconociendo el derecho del trabajador a continuar con la prestación de desempleo que venía percibiendo, recurre en Suplicación el INEM, articulando un solo motivo de Recurso al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 215. 1. 3. L.G. S.S. SEGUNDO.- El recurrente, en el único motivo, concreta la oposición a la Sentencia de Instancia, en que se infringe el requisito relativo a carecer de renta de cualquier naturaleza superior en cómputo mensual al 75 por 100 del S.M.I., exigido por el artículo 213. 1.3 de la Ley General de la SS. en relación con el artículo 215. 1.1. de la misma Ley. A los efectos de llegar a esta conclusión el recurrente establece que los rendimientos del capital inmobiliario ascienden a 82.490 pts. por inmuebles urbanos y 540.000 pts. por inmuebles urb.rus. que hacen un total de 622.490 pts. y los rendimientos del capital mobiliario en la cantidad de 341.403 pts. sujetos a retención y 243.822 pts. de Letras del Tesoro con un total de 585.225 pts. Por lo que - añade el recurrente - sumadas estas dos cantidades (622.490 y 585.225) - el resultado se eleva a 1.207.715 pts. entre dos, (el actor y su cónyuge), es 603.857 pts. que equivale a 50.321 pts. mensuales, cantidad sensiblemente superior al 75 % del SMI para 1996 que era de 48.690 pts/mes.

Por lo tanto, se incumple el requisito de carecer, el solicitante, de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, a que hacen referencia los artículos que se consideran infringidos, para poder acceder al subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

El motivo no puede prosperar, ya que, del inalterado relato de hechos de la Sentencia recurrida, que no han sido impugnados y, concretamente, de lo consignado con valor de tal en el tercer fundamento de derecho, resulta:

Que el actor percibió en régimen de gananciales en el año 1996 la cantidad de 1.094.225 pts., debiéndose imputar como propios 547.112 pts. que equivales a 45.592 pts. mensuales, cantidad sensiblemente inferior a las 48.690 pts. (75 % del SMI).

La parte recurrente - como vimos anteriormente -...

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