STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:1098
Número de Recurso174/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 31 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 699/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 23 de de Junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 134/2003 y siendo recurrido/a Flora . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-2-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-6-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por Flora contra el Instituto Nacional de Empleo, y declaro el derecho de la demandante a percibir las prestaciones por desempleo por el período reconocido sobre una base reguladora diaria de 36,82 euros condenando al INEM a estar y pasar por la presente declaración, así como a abonar a la demandante dicha prestación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante prestaba servicios en la empresa Pedro Ramón S.L. desde el 1-6-1978, a jornada completa, hasta que en fecha 10-1-1999 inició un período de descanso maternal, reiniciando la relación en 3-5-1999. En la fecha en que debía producirse la reincorporación solicitó la excedencia por 12 meses para el cuidado del hijo menor de tres años, que finalizaba el 2-5-2000.

Segundo

El 27-3-2000 comunicó a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto al finalizar la excedencia, con una reducción de jornada del 51,25% por razón de guarda legal del menor. Comenzó a trabajar con la citada reducción el 2-5-2000.

Tercero

Fue despedida por la empresa reconociéndose la improcedencia, iniciando la prestación por desempleo en fecha 13-11-2002, con reconocimiento hasta el 12-11-2004, con base reguladora diaria de 20,72 euros, correspondientes a las cotizaciones efectivamente realizadas en los 180 días anteriores a la baja en la empresa.

Cuarto

Formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de 22-1-2003. Por la parte actora se postula como base reguladora diaria la de 37,05 euros que corresponden a los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la reducción de jornada, y considerando la existencia previa de la excedencia, solicita que se compute el período anterior, es decir, del 3-11-1998 al 2-5-1999.

Quinto

Conmutando ese período la base reguladora asciende a 36,82 euros y la base de cotización por contingencias comunes 37,04 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta en materia de desempleo, frente a la que se alza en suplicación el Instituto Nacional de Empleo, cuyo recurso impugna la representación letrada de la trabajadora demandante.

En el primer motivo suplicatorio, de revisión fáctica [ art. 191.b) LPL ], la entidad recurrente hace constar que la fecha de la resolución desestimatoria de la reclamación previa es la de 20-1-2003 y no la de 22-1-2003 que consta en el hecho probado cuarto; siendo ello así, según resulta de la referida resolución, documentada a folios 22 y 23 de autos, se rectifica en tal extremo el citado ordinal.

SEGUNDO

En el siguiente y último...

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