STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:10554
Número de Recurso3499/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3499/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 27 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6726/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 21 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 490/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. (GIRONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Eugenio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida y absolver al organismo público demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 1999 el INEM dictó la siguiente resolución en relación a D. Eugenio :

Examinada su solicitud de alta inicial de prestación de fecha 3 de junio de 1999, y en atención a los siguientes HECHOS I. Fue Vd. despedido en período de prueba sin que hubieran transcurrido 3 meses desde la anterior baja voluntaria A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio (BOE Nº 154, de 29 de junio de 1994) el Instituto Nacional de Empleo es competente para resolver en razón de la materia.

II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1.1.g) de la citada L.G.S.S ., se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extinga su relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior dé lugar a una situación legal de desempleo -y no es su caso al haber transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente.

Esta Dirección Provincial de GIRONA vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación Resuelve: Denegar su solicitud de alta inicial de prestación.

SEGUNDO.- Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada (F.69).

TERCERO.- El actor inició la prestación de sus servicios por cuenta y orden de la empresa METALL...

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