STSJ Castilla y León 2341, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:2341
Número de Recurso648/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2341
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00648/2006 Rec. Núm 648/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.648 de 2.006, interpuesto por D. Casimiro contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 156/05) de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Casimiro contra INEM, sobre PRESTACION DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- D. Casimiro prestó sus servicios en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como Auxiliar de Servicios Generales (Vigilante de Museos), en el Museo Nacional de Escultura de Valladolid, mediante contrato de duración determinada a tiempo parcial, de interinidad cuya cláusula 3a establece: La jornada de trabajo será equivalente al 33% de la de un trabajador a tiempo completo comparable (mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales), que se concentrará anualmente en el período comprendido entre el 18 de marzo hasta el 30 de septiembre. La distribución del tiempo de trabajo será la siguiente: 1.- De martes a sábado, en turno de tarde, entre las 17,30 hasta las 21,15 horas. 2.- Los domingos alternos y los festivos, en turno de mañana, entre las 9, 45 hasta, las 14,15 horas.

SEGUNDO

El Ministerio de Cultura comunica la baja al trabajador, por finalización del período del contrato del año 2004, con efectos del 30 de septiembre de 2004.

Indicándole que la relación laboral se reanudará nuevamente el 18 de marzo al 30 de septiembre de 2005.

TERCERO

El día 11 de octubre de 2004 el trabajador presenta solicitud de reanudación de subsidio por desempleo. El INEM deniega la solicitud, mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2004, alegando que el trabajador tiene en vigor un contrato a tiempo parcial.

El día 14 de diciembre de 2004, el solicitante interpuso la preceptiva Reclamación Previa, que ha sido desestimada por resolución del Director Provincial del INEM de fecha 28 de enero de 2005."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Casimiro contra el INEM en reclamación de prestación por desempleo y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción por no aplicación del artículo 208.4 de la Ley General de la Seguridad Social (parece que quiso decir 208.1.4) y Disposición Adicional 4 de la Ley 45/02 de 12 de diciembre de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de Protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad .

Para resolver la cuestión debatida hay que partir del inmodificado relato de...

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