STSJ Comunidad Valenciana 976/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:1237
Número de Recurso4373/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución976/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 976/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4373/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 7/6/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 836/04, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Lázaro asistido del Letrado D. Vicent Escrivá Escrivá, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7/6/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimo la demanda formulada por D. Lázaro , frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a la que absuelvo de la pretensión formulada en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Lázaro , solicitó el día 9/07/04 ante el INST.SOCIAL DE LA MARINA percibir una prestación por desempleo por la suspensión de su relación laboral con la empresa "El Polit 97. SL" en el mes de julio, sin aportar autorización de la Autoridad Laboral. SEGUNDO.- El día 2 de agosto, con registro de salida de 5/08/04. la Dirección Territorial de Empleo autorizó la suspensión de la relación laboral del 1 al 31 de julio de 2004. sin constatar la existencia de fuerza mayor como causa de suspensión. TERCERO.- El día 25 de agosto esta Dirección Provincial resuelve denegar la prestación por desempleo por no encontrarse en situación legal de desempleo en la fecha de su solicitud en base a lo previsto en el Art. 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero , las resoluciones administrativas recaídas en el procedimiento de regulación de empleo, que no tengan su origen en fuerza mayor, producen efectos desde la fecha en que se dicten salvo que en ellas se disponga otra posterior. La autorización para suspender su relación laboral se produjo en fecha posterior a la de la reanudación de su actividad laboral. Dicha Resolución se le notificó el día 31/08/04. Interpuesta frente a la misma Reclamación Previa en 16/09/2004, alegando que la Resolucióndenegatoria se basa en un Real Decreto, que por el principio de jerarquía normativa no puede entrar en contradicción con una norma de rango superior, La Ley 30/92 . que en su Art. 57.3 autoriza a la Administración a otorgar excepcionalmente eficacia retroactiva a sus actos, fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha de salida 21/09/2004. CUARTO.- Acciona la actora, a fin de que se dicte Sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir una prestación por desempleo en el período que abarca desde el día primero al último día del mes de julio de 2004 y se condena al I.S.M. a estar y pasar por esta declaración., ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación de prestación por desempleo a nivel contributivo.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita tres modificaciones del relato fáctico de la sentencia recurrida. En primer lugar, se postula la modificación del hecho probado primero, en el sentido de adicionar un párrafo al mismo, cuyo contenido propuesto obra en el recurso. No se indica documento o pericia en la que ampara esta petición, por lo que la misma se rechaza por mor de lo dispuesto en el artículo 194.3 LPL. En segundo lugar, se insta la modificación del ordinal segundo, en el sentido de sustituirlo por ortro, cuyo contenido propuesto obra en el...

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