STSJ Comunidad de Madrid 361/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8439
Número de Recurso2169/2006
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0002169/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00361/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015081, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2169/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Juan Alberto

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ANTENA 3 TELEVISION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 629/2005

C.A.

Sentencia número: 361/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a catorce de Julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2169/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ramón Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de Juan Alberto, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 629/2005, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y ANTENA 3 TELEVISION SA, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor prestaba servicios para Antena 3 Televisión S.A. hasta el 8-04-05 en que procedió a realizarse por parte de la empresa despido por causa objetiva.- SEGUNDO.- Con anterioridad existió declaración judicial de despido nulo posterior a expediente de regulación de empleo con readmisión y alta por parte de la empresa. En el período en cual en virtud de la declaración judicial de nulidad de despido mantuvo la relación laboral el actor con la empresa demandada desempeñó trabajos por cuenta propia como autónomo como técnico de sonido en una productora televisiva desde el 1-11-04 hasta el 19-04-05 en que procedió a darse de baja en Seguridad Social y en la Agencia Tributaria como autor.- TERCERO.- Solicitó prestación por desempleo entendiendo que tenía derecho a las mismas el 19 de abril y la Dirección Provincial del INEM dictó resolución el 24-05-05 denegándole las mismas por estas desempeñando trabajo por cuenta propia en el momento de nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo solicitadas.- CUARTO.- Agotó la vía previa.- QUINTO.- Aunque solicitó la baja el 19-04-05 los efectos de la misma son 30-04-05.- SEXTO.- El 1-09-05 el demandante se ha vuelto a dar de alta otra vez en el RETA.- SÉPTIMO.- La base reguladora asciende a 85,04 euros al día sin que consten cotizaciones en el período 9-11-03 a 8-04-05.- OCTAVO.- La sentencia de despido es firme por auto de 15-03-05 del Tribunal Supremo.- NOVENO.- Desde noviembre 2003 percibió prestación por desempleo que se anuló por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.- DÉCIMO.- En el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid están depositados los salarios en bruto no existiendo efectuadas cotizaciones por ello.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda presentada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de abril de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y...

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    ...pero que surge con la extinción de la causa impeditiva. Esta Sala ya se ha pronunciado al respecto en caso similar en sentencia de 14-7-2006 (rec. 2169/2006 ). Por otro lado, conviene recordar el enunciado del art. 209.2 de la LGSS : "Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en......

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