STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:724
Número de Recurso211/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 383/2001 ROLLO Nº: RSU 211/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Carmen , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 10 de noviembre de 2000, dictada en proceso número 540/2000, sobre desempleo, y entablado por doña Carmen frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "La actora, doña Carmen , vino trabajando para la empresa "Nicolás Castejón Pardo", dedicada a la actividad de joyería, y lo hizo desde el 18 de febrero de 1994 hasta el 30 de septiembre de 1999, en la que causó baja voluntaria, desempeñando sus tareas en los centros de trabajo de San Pedro del Pinatar, Cartagena y Santiago de la Ribera, para lo cual se le abonaban los gastos de desplazamiento. Posteriormente suscribió contrato temporal en la modalidad de acumulación de tareas y tiempo de tres meses, haciéndolo el 3 de noviembre de 1999. A su finalización, el contrato se extinguió sin prórroga. La actora solicitó la prestación de desempleo que le fue denegada por considerar que la actora no se encontraba en situación legal de desempleo al haber dimitido voluntariamente de un trabajo fijo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desetimando la demanda interpuesta por doña Carmen contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a éste de aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Carmen presentó demanda contra el Instituto Nacional de Empleo sobre prestación de desempleo, para que se la conceda dicha prestación; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el cese voluntario en un trabajo fijo y la posterior suscripción de un contrato temporal consistente en una acumulación de tareas por solo tres meses, conlleva la deliberada construcción de una situación de desempleo y el consiguiente fraude de ley. Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 203.1, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, y aplicación errónea de los artículos 6.4 y 1253 del Código Civil, así como inaplicación de la jurisprudencia que se cita.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado único de la sentencia recurrida, para que se adicione el siguiente texto: "Que la actora en su primer empresa, Nicolás Castejón Pardo, tenía una base de cotización de 132.000 pesetas, ey en la segunda empresa, Ventanas Mar Menor, S.L., de 180.000 pesetas.

Que la actora tiene su domicilio en San Pedro del Pinatar, asimismo la empresa Ventanas Mar Menor, S.L. tiene su domicilio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR