STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:1332
Número de Recurso5420/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5420/97 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a 20 de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5420/97 interpuesto por D. Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ

GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 579/97 se presentó demanda por D. Cesar en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de Noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por escritura pública de 22.3.89, se constituyó la Sociedad Anónima Laboral, denominada "

DIRECCION000 .", dedicada a la actividad de distribución y venta de productos de alimentación y pastelería industrial fijándose un capital social de 20.000.000 de pesetas representado por dos mil acciones representado nominativas cada una por valor nominal de 10.000 pesetas. El capital fue íntegramente suscrito y desembolsado por partes iguales entre los ocho socios fundadores, entre ellos el actor D. Cesar , a razón de 250 acciones para cada uno de los 8 socios, por un valor nominal de 2.500.000 ptas-./SEGUNDO.- Por otra escritura pública posterior de fecha 10.5.89, se produjo la elevación a público de acuerdos sociales, entre los que figuraba nombrar al demandante D. Cesar que ya ostentaba el cargo de Administrador General, Presidente de la Sociedad Anónima Laboral, y aclarando la escritura fundacional se hizo constar en la posterior que todas las acciones representativas de la totalidad del capital social de la Sociedad " DIRECCION000 ." tienen el carácter de reservadas a los trabajadores y que la totalidad de los actuales son trabajadores de la empresa./TERCERO El demandante se dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, con la categoría profesional de viajante, y vino percibiendo la retribución correspondiente y cotizando al indicado Régimen desde el 1º de junio de 1989 hasta el 30 de diciembre de 1994./CUARTO.- Extinguida la relación laboral con la anterior Sociedad Anónima Laboral el actor pasó a prestar servicios para la empresa "Exclusivas Varela, S.A." desde el 24.3.95 hasta el 16 de abril de 1997./QUINTO.- Al finalizar la relación labora con esta última patronal, en fecha 24.4.97, el actor formuló solicitud de prestaciones por desempleo contributivas, que le fueron reconocidas por resolución del INEM de fecha 12.6.97 y por el período comprendido desde el 17.4.97 hasta el 16.12.97./SEXTO.- Disconforme el actor con el período reconocido, interpuso Reclamación Previa a medio de escrito de fecha 14.7.97, solicitando que se computasen las cotizaciones efectuadas a la empresa " DIRECCION000 .". Dicha reclamación fue desestimada a medio de resolución de 2.9 siguiente por entender que "los servicios prestados en la empresa " DIRECCION000 ." quedan excluidos del campo de aplicación de personas protegidas en la prestación por desempleo, al ostentar en la mencionada empresa la condición de Administrador General"./SÉPTIMO.- Agotada la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el 18 de septiembre último.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por D. Cesar contra el Instituto Nacional de Empleo sobre cómputo de cotizaciones para prestaciones por desempleo, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de la pretensión deducida en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su derecho a percibir desempleo contributivo, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene esa resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico y con relación al apartado 2º ("Por otra escritura pública posterior de fecha 10-mayo-1989 se produjo la elevación a público de acuerdos sociales, entre los que figuraba nombrar al demandante...

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