STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:8862 |
Número de Recurso | 5109/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5109/98 (HPB)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J.- FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5109/98, interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago, siendo Ponente ILMO. SR. D. J.- FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos n° 339/98 se presentó demanda por D. Pedro Jesús en reclamación de Desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El INEM. dictó Resolución en fecha 27-7-1993 en cuya virtud reconocía el derecho del actor a percibir la prestación de subsidio de desempleo durante el período comprendido entre el 24- 7-1993 y el
23-7-1995./ SEGUNDO.- El demandante, no obstante, se dio de alta en el IAE. para el ejercicio la actividad de mariscador, presentando declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 5-2-1996 en la que se indicaba que el comienzo de dicha faena se habría producido el 1-4-1994./ Así, con arreglo a las autoliquidaciones efectuadas por el propio Sr. Pedro Jesús recogidas en el Acta de Infracción T-154/96, el mismo ingresó en el período comprendido entre el 1 de abril de 1994 y el 31 de diciembre del mismo año, la cantidad de 664.375 ptas y en el año 1995 la de 815.581 ptas./ TERCERO.- El 2-4-1996, el actor presentó declaración censal señalando el cese de la actividad./ CUARTO.- El 21-10-1996, se levantó
Acta por la Inspección de Trabajo de la Coruña en cuya virtud se ponía de manifiesto que el actor venía había compatibilizado su actividad por cuenta propia con el percibo de la prestación por desempleo, imponiéndosele el 27- 2-1997, por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, la sanción de la pérdida de la prestación por tal causa, así como la obligación de la devolución de lo indebidamente percibido./
El 4-7-1997, la Dirección General de Trabajo desestimó el recurso ordinario planteado por el actor, habiendo formulado éste recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución, pendiente de Sentencia definitiva./ SEXTO.- Tras haber realizado el actor las pertinentes alegaciones, el INEM. dictó
Resolución el 14-1-1998 acordando declarar indebidamente percibidas 727.045 ptas en el período comprendido entre el 1-4-94 y el 23-7-1995./ SEPTIMO.- Interpuesta reclamación previa en vía administrativa en fecha 13-2-1998, fue desestimada mediante Resolución de 20 de marzo siguiente".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución dictada por el Instituto demandado en fecha 14-1-1998, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, condenando al mismo a estar y pasar por ésta".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la...
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