STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4023
Número de Recurso2884/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2884 /1999 45005 AUTOS N° 234/99 GIJON-2 SENTENCIA N° 2.160/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Catalina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Catalina , en reclamación de Prestaciones, siendo demandado Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , adscrita al Régimen General, habiendo prestado servicios por cuenta de la empresa CENTROPAN S.L. desde el día 19 de junio de 1.996, detentando la categoría profesional de dependienta.

  2. - Dicha accionante, que adquirió la condición de fija de plantilla, cesó voluntariamente en su cometido profesional el 18 de diciembre de 1.997.

  3. - En fecha 10 de marzo de 1.998 formalizó con la entidad GIJON NATURAL S.L. un contrato de trabajo temporal con el objeto de atender circunstancias eventuales de la producción, contrato que se extinguió el 20 de el mes y año precitado, al no haber sido prorrogada su duración por la empleadora; la demandante asumió la categoría profesional de ayudante de dependienta.

  4. - Aquella interesó tres días después el reconocimiento de su derecho a percibir prestaciones por desempleo, dictando el Instituto Nacional de Empleo resolución estimatoria, el 21 de marzo de 1.998, otorgándole las mismas por tiempo de 180.. días.

  5. - La Inspección de Trabajo confeccionó el informe que obra unido a las actuaciones, cuy contenido se ha de dar aquí por reproducido.

  6. - Se agotó la vía administrativa previa.

  7. - La entidad demandada dictó Resolución el 15 de diciembre de 1.998 en el expediente de revisión tramitado de oficio, acordando revocar la Resolución del día 21 de marzo y declarando indebido el percibo de 380.740 pesetas obtenidas por la accionante en concepto de prestaciones por desempleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el...

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