STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:4649
Número de Recurso1944/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 941/2.000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.944/99, interpuesto por DON Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granada en fecha 27 de Mayo de 1.999, en autos núm. 413/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por el I.N.E.M. sobre desempleo contra DON Imanol y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 27 de Mayo de 1.999 , por la que estimando la demanda, declara nula la resolución de 15 de Noviembre de 1.995 y condena al demanda a reintegrar la suma de 2.016.988 pesetas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Al demandado, Imanol D.N.I. núm. NUM000 y afiliado a la S. Social con el núm. NUM001 , se le reconoció una prestación contributiva de 14 meses de duración y fecha de inicio 5 de Octubre de 1.995.

  2. - El demandado acredita 1.252 días cotizados en el Ayuntamiento de Almuñecar como Concejal con dedicación exclusiva en dicho Ayuntamiento y 92 días cotizados con la empresa Pavimentos Almuñecar S.L. 3.- Como quiera que el I.N.E.M. entendía que las cotizaciones efectuadas como Concejarl no respondían a relación laboral computable y sólo restaban 92 días con Pavimentos Almuñecar S.L., no tenía las cotizaciones necesarias para lucrar desempleo, por lo que instó demanda judicial para que se revocase la resolución de concesión.

  3. - Este Juzgado dictó Sentencia estimando la demanda del I.N.E.M., Sentencia que anulada por esta Sala de lo Social por sentencia de 4 de Marzo de 1.998 , nú. 818/98, folios 27 a 31.

  4. - El I.N.E.M. vuelve a plantear en 25 de Marzo de 1.998 la presente demanda solicitando la revocación de la resolución de concesión y el reintegro de la cantidad de 2.016.988, pesetas percibidas por tal concesión y prestación.

  5. - El demandado percibió por prestación de desempleo la cantidad dicha de 2.016.988, pesetas, según desglose por el I.N.E.M. efectúa en el hecho tercero de la demanda, que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art 191 de la L.P.L ., se adicione el hecho probado primero con el siguiente texto: "de 14 meses de duración y fecha d inicio 5 de Octubre de 1.995, tras la terminación de un contrato temporal de PAVIMENTACIONES ALMUÑECAR, S.L., con duración desde el 5.7.95 a 4.10.95 Reflejando los documentos en que se basa, núm. 3 a 26 del proceso, los datos que interesa consten en la resolución ésta Sala, sin perjuicio del valor que puedan tener, no ve inconveniente en que se plasme, en el hecho probado en cuestión, las circunstancias fácticas cuya adición postula.

SEGUNDO

Se denuncia, por el cauce procesal reservado a la censura jurídica, que la resolución de instancia infringe los arts 97.2 j) de la Ley General de la Seguridad Social , el art 1 de la Orden de 12.03.86, el art 210 de la Ley General de la Seguridad Social . Parte el reproche de que el demandado no se encuentra en la misma situación de un...

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