STSJ Cataluña 5382/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:8246
Número de Recurso8061/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5382/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006658

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 30 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5382/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 157/2007 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Miguel contra el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), y absuelvo a dicha entidad de las pretensiones formuladas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Miguel, con NIE NUM000, de nacionalidad boliviana, ha estado prestando sus servicios para Gran Casino de Barcelona desde el 13.10.2004 hasta el 28.09.2006 (f. 28 a 31 y 55)

SEGUNDO.-El actor tramitó la renovación de su autorización de residencia temporal y trabajo, que le fue denegada por resolución de fecha 5.04.2006 al constar antecedentes penales del trabajador en España. Contra dicha resolución se interpuso recurso potestativo de reposición (f. 44 a 47, 55)

TERCERO.-El actor solicitó la prestación por desempleo de fecha 10.10.2006, que le fue desestimada por resolución del INEM de fecha 31.10.2006 al carecer de permiso de residencia en España, no pudiéndose inscribir como demandante de empleo en los servicios de empleo españoles (f. 49)

CUARTO.- Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 22.01.2007 (f. 38)

QUINTO.-En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación es de 24,32 euros diarios, desde el 28.09.2006 y duración de 300 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de prestación de desempleo, se interpone por la demandante recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración de los artículos 203.1, 207, 208 y 231 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS ).

El Tribunal Supremo, en una muy reciente sentencia de fecha 18/3/08, ha venido a dar respuesta a la pretensión de la recurrente, resolviendo un supuesto de similitud con el aquí estudiado. Se reproducen los fundamentos en que se razona la denegación del derecho a percibir la prestación de desempleo al trabajador extranjero que no puede inscribirse y continuar como demandante de empleo, requisito esencial para acceder a la prestación solicitada. Así razona el T.S.:.S.;

"NOVENO.- El art. 203.1 LGSS solo otorga el derecho al desempleo a quienes "pudiendo y queriendo trabajar" pierden el empleo; y los extranjeros no residentes aunque quieran, no pueden trabajar legalmente puesto que no pueden obtener la pertinente autOrización administrativa para ello, ya que ésta, de acuerdo con las previsiones de la LOEx, solo se concede bien a extranjeros ya residentes en España, bien a quienes llegan a ella provistos del permiso de residencia y trabajo que se otorga en los...

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