STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:3578
Número de Recurso1447/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1447/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE JULIO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGURAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiocho de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre R.D.E., y entablado por Héctor frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que tras la finalización de los contratos de obra o servicio determinado que celebró el demandante con la empresa Talleres y Fundaciones Jez, S.A. el 31/07/99, 22.12.99, 11.05.00 y 04.10.00 respectivamente, por resoluciones del INEM de 13.08.00, 04.01.00, 13.05.00 y 16.10.00 se le reconoció al demandante la prestación por desempleo por los periodos 1/08/99 a 13/09/99, 23.12.99 a 02.01.00, 12.05.00 a 03.09.00 y 05.10.00 a 22.11.00 percibiendo un total de 888.107 pts.

Segundo

La Inspección de Trabajo mediante actuación llevada a cabo en Febrero de 2001 concluyó que la extinción de los contratos laborales producida el 30 de Julio de 1999 se instrumentó para dar lugar al alta inicial y posibilitar el acceso a prestaciones por desempleo de los trabajadores contratados por obra o servicio determinado, entre los que estaba el demandante, y ello constituye una apareciencia jurídica en fraude de ley, no buscada de común acuerdo entre empresa y trabajador, sino articulada unilateralmente por Talleres fundaciones Jez, S.A.; levantado acta de infracción el 28 de Febrero de 2001 con propuesta de sanción consistente en la extinción de la prestación por desempleo indebidamente percibida de 1 de agosto de 1999 a 5 de Septiembre de 1999.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social asimismo comunicó alta de oficio a la TGSS con fecha 1 de agosto de 1999 y liquidación por falta de alta y cotización en el periodo de 1 de agosto de 1999 a 5 de septiembre de 1999.

Tercero

Formuladas alegaciones por el demandante, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por Resolución de 18 de Mayo de 2001 anuló el acta de infracción de fecha 28 de febrero de 2001 impuesta al demandante sin perjuicio de que a través de la correspondiente reclamación el INEM efectúe el reintegro de las prestaciones indebidas.

Cuarto

El INEM por Resolución de fecha 31 de Agosto de 2000 acordó revocar el derecho reconocido al trabajador por las resoluciones de 18.08.99, 04.01.00, 19.05.00 y 16.10.00, generándose en consecuencia la percepción indebida de prestaciones en la cuantía de 888.107 pts. por los períodos 1.08.99 a 13.09.99, 23.12.99 a 02.01.00, 12.05.00 a 03.09.00, 05.10.00 a 22.11.00. Formulada reclamación previa el 4 de octubre de 2001 fue desestimada por Resolución de 10 de Octubre de 2001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Héctor frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO; debo declarar como declaro el derecho del demandante a las prestaciones por desempleo durante los períodos del 01.08.99 a 13.09.99, 23.12.99 a 02.01.00 a 03.09.00 y 05.10.00 a 22.11.00, revocando y dejando sin efecto las resoluciones impugnadas del INEM; condenando al INEM a estar y pasar por esta Resolución".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El INEM reconoció prestaciones por desempleo a D. Héctor como consecuencia de la finalización, el 31 de julio de 1999, el 22 de diciembre de 1999, el 11 de mayo de 2000 y el 4 de octubre de 2000, de cuatro contratos de trabajo por obra o servicio determinado que éste había concertado con Talleres y Fundiciones Jez SA. Los períodos de prestación reconocida fueron del 1 de agosto al 13 de septiembre de 1999, del 23 de diciembre de 1999 al 2 de enero de 2000, del 12 de mayo al 3 de septiembre de 2000 y del 5 de octubre al 22 de noviembre de 2000, por los que percibió 888.107 pts. Sin embargo, el INEM, por resolución de 31 de agosto de 2001 (no 2000, como por error de trascripción se afirma por el Juzgado y la Sala salva), acordó revocar esos reconocimientos y declarar indebidamente cobrada la cantidad mencionada, al amparo de que la Inspección de Trabajo había considerado que el contrato de trabajo que se dio por extinguido el 30 de julio de 1999 se concertó en fraude de ley y, por tanto, era de duración indefinida. La actuación inspectora había llevado al levantamiento de acta de infracción contra D. Héctor el 28 de febrero de 2001, con propuesta de sanción consistente en la extinción de la prestación, así como a comunicar a la TGSS el alta del trabajador el 1 de agosto de 1999 y el levantamiento de actas contra la empresa por falta de alta y cotización entre esa fecha y el 5 de septiembre de 1999. La Inspección, no obstante, en resolución de 18...

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