STSJ Asturias , 11 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:648
Número de Recurso860/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/860/99 Autos nº 638/98 Aviles-2 Sentencia nº 363/2000 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma.. Sra. Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Alicia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Alicia , ante el Juzgado de lo Social número dos de Avilés en reclamación de prestación contributiva de desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha tres de febrero de 1.999 , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Alicia , constituyó junto con otras cuatro socias una sociedad anónima laboral denominada S.T. Asturias S.A.L., a medio de escritura pública otorgada ante el Notario D. José María Moutas Cimadevilla, el 6 de Agosto de 1.993.

    La actora tenía una participación en la citada sociedad del 25% y asimismo tenía la condición de administradora de la Sociedad, de forma solidaría con otra socia llamada Araceli .

  2. - La demandante comenzó a prestar servicios para la citada Sociedad Anónima Laboral el 17-9-93, con la categoría profesional de comercial, permaneciendo hasta el 31-3-96 en que cesó al servicio de la Sociedad Anónima Laboral anteriormente referenciada y percibiendo un salario según convenio colectivo.

    La actora permaneció de alta y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo de 17-9-98 al 31-3-96.

  3. - La demandante comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Gestión y Tratamiento de la Información Digítal" el día 21 de Abril de 1.998, cesando en su puesto de trabajo el 5 de Junio de 1.998 por terminación de obra, siendo su categoría profesional la de profesora y percibiendo un salario de 1.700.000 brutas anuales en 14 pagas.

  4. - La actora con fecha 12 de Junio de 1.998, solicitó la prestación por desempleo el INEM, siéndole denegada por resolución de 25 de Junio de 1.998. Formulada reclamación previa el 17 de Julio de 1.998, la misma fue desestimada por resolución de 18 de septiembre de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la porte demandante, siendo impugnado de contrarío.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes el reconocimiento del derecho de la actora a percibir prestaciones por desempleo durante el periodo comprendido entre el 6 de junio de 1.9998 al 5 de abril de 1.999.

Frente a este resolución se artícula por la de ante un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, se Interese la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 1ª a fin de que, en el último...

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