STSJ Castilla y León 264/2000, 17 de Abril de 2000

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
ECLIES:TSJCL:2000:2069
Número de Recurso194/2000
Número de Resolución264/2000
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Abril de dos mil.

En el recurso de Suplicación número 194/00 interpuesto por la representación Letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 701/99 seguidos a instancia de D. Juan , contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Juan contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestación por desempleo desde el 20 de julio de 1999, por un período de 720 días de duración y conforme a una base reguladora de 6.000 pts diarias, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor dicha prestación en los términos indicados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-DON Juan ha venido prestando servicios para la empresa MUEBLES EL VALENCIANO S.L., con una antigüedad de 8 de enero de 1980, ostentando la categoría profesional de Jefe de Ventas y percibiendo un salario diario de 6.000 pts brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, habiendo sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo abonadas las correspondientes cuotas a la misma.- SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 17 de mayo de 1999 remitida al actor por la empresa MUEBLES EL VALENCIANO S.L. se le comunicó a este lo siguiente: "Por medio de la presente se le comunica que al amparo de los artículos 51.1 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores queda extinguido su contrato de trabajo con efectos de esta fecha por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo.- Los motivos que llevan a esta sociedad a tomar esta medida son de sobra conocidos por Ud., al haber entrado en proceso de liquidación por falta de actividad, pérdidas económicas importantes y falta absoluta de liquidez, lo que ha provocado el embargo y subasta de los bienes de la sociedad y su total inviabilidad a pesar de los esfuerzos de la administración social.- El plazo de preaviso de treinta días queda sustituido por los salarios correspondientes a dicho período y que asciende a 138.544 pts.- Por otra parte, la indemnización legal a que se refiere el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y que Ud. Le corresponde en cuantía de 1.967.350 pts. No es posible ponerla a su disposición dada la situación económica de la empresa de absoluta falta de liquidez, y ello sin perjuicio de su derecho a exigirla en el trámite correspondiente.".- TERCERO.-El actor presentó diversas reclamaciones contra la empresa MUEBLES EL VALENCIANO S.L., en solicitud de abono de diferentes cantidades en concepto de salarios, habiéndose celebrado actos de conciliación en distintas fechas, con elresultado de con avenencia, en los que dicha empresa reconoció la deuda objeto de reclamación y se avino a su pago, habiéndose seguido asimismo procedimientos de ejecución números 428/98 y 68/99 contra la empresa MUEBLES EL VALENCIANO S.L., a instancia del hoy actor, dictándose Autos en fecha 25-9-99 y 18-11-99 declarando la situación de insolvencia provisional de dicha empresa.- CUARTO.-La Entidad MUEBLES EL VALENCIANO S.L., se constituyó mediante escritura autorizada por el Notario de Aranda de Duero don José Escamez Morales en fecha 12 de noviembre de 1979 por don Miguel Ángel , su esposa doña Francisca , don Eduardo , don Jorge y don Juan , siendo su objeto social la comercialización y venta de muebles, útiles y en generaltoda clase de enseres domésticos, la financiación de dichas operaciones o con ellas relacionadas y cualquier otra actividad que sea...

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