STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2710
Número de Recurso1064/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00568/2000 ROLLO N° RSU 1064 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 17 DE JULIO DE 1998, dictada en los autos de juicio n° 200/1997 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Carlos Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa "POLIESTIRENOS INSULARES S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-El actor, Carlos Daniel , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Poliestirenos Insulares S.A., con la categoría de director gerente y antigüedad desde 4.1.77. La empresa le abonaba mensualmente la cantidad bruta con prorrateo de pagas extraordinarias de 232.173 pesetas. 2°).- Con fecha 14-5-96 el actor despedido de la empresa e interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC en contra de dicha decisión. No se consiguió avenencia, por lo que formuló la correspondiente demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social n° 6 de esta Ciudad -autos 458/96-. Las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio para el día 18.11.96. Dicho día se produjo la conciliación entre las partes: la empresa reconoció el carácter improcedente del despido, se pactó una indemnización de 4.500.000 ptas y se pactó la cantidad de 893.000 ptas como liquidación salarial a fecha 14-5-96. Además, ambas partes convinieron en que el actor era personal de alta dirección de la empresa. 3°).- Hasta el 18.11.96, el actor ostentaba la titularidad del 45,01% de las acciones de

Poliestirenos Insulares S.A. Dicho día vendió las acciones a Alonso . Sin embargo, en ningún momento desde la constitución de la sociedad el actor ostentó cargo administrativo ni le fue otorgado poder de ningún tipo. 4°).- La sociedad Poliestirenos Insulares S.A. dio de baja al actor en la Seguridad Social con efectos a día 15.5.96 aunque siguió cotizando por él hasta 31.5.96. 5°).- El actor solicitó al INEM prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas mediante resolución de fecha 14.1.97 alegando el demandado que el actor no poseía la condición de trabajador por cuenta ajena por ser copropietario de la empresa y que no estaba de alta en el momento del hecho causante. Contra dicha resolución, el actor formuló reclamación previa, que le desestimada con fecha 10.4.97. 6°).- La suma de los importes correspondientes a la cotización por la contingencia de desempleo de los últimos 180 días asciende a 1.444.529 ptas. El promedio de dicha cantidad asciende a 240.755 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Carlos Daniel en cuanto dirigida contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra POLIESTIRENOS INSULARES SA, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir del Instituto demandado prestaciones por desempleo en la...

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