STSJ Murcia , 3 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:279
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 173/2003 ROLLO Nº: RSU 7/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Emilio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 15 de noviembre de 2002, dictada en proceso número 743/2002, sobre desempleo, y entablado por don Emilio frente a Instituto Nacional de Empleo y El Ciruelo, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Emilio vino trabajando para la empresa El Ciruelo S.L., como trabajador agrícola eventual. Dado de alta en el Régimen Especial Agrario desde el 1 de mayo de 1997 a 28 de febrero de 2002, la empresa no le cotizó por la contingencia de desempleo por considerar que no era trabajador fijo. Desempeñaba tareas de conductor, llevando del campo al almacén productos agrícolas y volviendo de éste al campo con cajas y elementos para la producción (tubos, abonos, etc.). Llegó, durante el periodo citado en el anterior párrafo a trabajar y cotizar para otra empresa que se dedica a la explotación de las fincas propiedad de la familia que es titular de la empresa "El Ciruelo, S.L.".

  1. ) El actor fue despedido el día 1 de marzo de 2002, interponiendo papeleta de conciliación y posterior demanda de despido el 4 de abril de 2002, por "despido con violación de derechos y fundamentales". El referido despido fue conciliado por acto de 14 de mayo de 2002 con reconocimiento de la improcedencia y fijación de indemnización, saldo y finiquito en la cantidad de 1.000.000 de pesetas o 6.010,12 euros.

Señalando también que "a efectos del percibo del seguro de desempleo, que en su caso pudiera corresponder a la parte demandante, se hace constar que aceptando dicho demandante la cantidad correspondiente, ambas partes convienen en que la relación laboral que las ha unido se tenga por finiquitada con efectos del día de la fecha, haciéndose constar que el importe de la indemnización por despido que se abona es superior a 35 días de salario"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Emilio contra Instituto Nacional de Empleo y El Ciruelo, S.L., debo absolver y absuelvo a estos de aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Juana Valverde Molina, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Emilio presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo y la empresa El Ciruelo, S.L., en reclamación de que se le reconociese y abonase la prestación por desempleo; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el actor trabajaba en actividad agrícola, aunque en tareas específicas de camionero, y ello con el carácter de eventual, lo que nunca impugnó, cotizándose en el REA con su conocimiento, sin que se hiciese por el concepto de desempleo, lo que se aceptó por el trabajador, Régimen que no da lugar a la prestación por desempleo, y si discute su encuadramiento en Seguridad Social, ello no puede hacerse en este procedimiento, que sólo va dirigido a obtener la prestación por desempleo, sino en demanda diferente.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso...

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