STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:365
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 50/2005 Sentencia número: 121/2005 MJ MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 50 de 2005 (Autos núm. 542/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Rosario , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 16 de octubre de 2004 , siendo demandado Instituto Nacional de Empleo, sobre Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Rosario contra el INEM., sobre desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Da Rosario ; contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo organismo demandado de la pretensión contra el mismo deducida ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° La actora, cuyas circunstancias personales obran en autos, venía prestando servicios como trabajadora por cuenta ajena con la categoría de auxiliar administrativa para la empresa Raúl Bernal S.L., desde el 12/02/01 hasta que fue objeto de despido el 15/08/03 según se expresaba en la carta de despido por haberle sido reconocida incapacidad para su trabajo al Gerente finalizando por esa causa la empresa su actividad, que fue conciliado como improcedente ante el SAMA el 1/09/03, con extinción de la relación laboral, comprometiéndose la empresa a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de

1.568,83 euros netos y 20,31 euros netos en concepto de salarios de tramitación hasta esa fecha.

  1. Solicitada a la finalización de aquella contratación por la demandante la prestación de desempleo nivel contributivo, la misma le fue reconocida por resolución de 26/09/03, con efectos del día 2 anterior y una duración de 600 días y una base diaria de 15,66 euros.

  2. Con fecha 6/11/03 la hoy actora solicita el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para la constitución como socio trabajador de una sociedad laboral denominada Asesoría y Gestión Venecia, S.L.L., cuya actividad consistiría en asesoría sobre reducción de costes e impactos ambientales especialmente en energía y agua, con una cuantía prevista de aportación obligatoria al capital social de la empresa para la adquisición de socio de 5.400 euros que se desembolsa en el momento de la constitución de la sociedad, acompañando la documentación correspondiente, ello le fue denegado por resolución del INEM de 15/03/04, por no reunir los requisitos de la D.T. 41 del R.D.L 5/2002, y Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio . Formulada reclamación previa fue desestimada.

  3. La mercantil Raúl Bernal, S.L. fue constituida por escritura de 21/03/95 por D. Lucas y su esposa, Dª María Virtudes -domiciliados en C/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001) de Zaragoza, propietarios respectivamente del 95 (475.000 ptas.) y del 5 por ciento (25.000 ptas.) del capital social, ostentando D. Lucas la condición de administrador único de la sociedad.

    El objeto social consistía en el asesoramiento exterior de empresas y particulares. Su domicilio se fijó en C/ Mallén 1, entlo. de Zaragoza.

    Dª María Virtudes y D. Lucas han figurado de alta como autónomos en el RETA (la primera en la actividad de comercio-alimentación), hasta que al Sr. Lucas le fue reconocida una prestación por incapacidad permanente total para su profesión por disminución de visión, dándose de baja ambos cónyuges en dicho Régimen.

    D. Lucas tiene reconocido un grado de minusvalía del 33% por pérdida de agudeza visual por resolución del IASS de 29/11/02.

  4. La sociedad Asesoría y Gestión Venecia, S.L.L., se constituye el día 4/11 /03 por D. Lucas , titular del 15% del capital social y administrador único de la sociedad, su esposa Da María Virtudes , con un 30%

    del capital...

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