STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:1451
Número de Recurso6807/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6807/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JS ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1005/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 18.05.2000 dictada en el procedimiento nº 231/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.03.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Diego contra Instituto Nacional de Empleo en la que se solicita se declare la inexistencia de la percepción indebida de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, debo de absolver y absuelvo a Instituto Nacional de empleo de los pedimentos deducidos en la demanda.

Confirmando en consecuencia la existencia de la percepción indebida de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Diego , con DNI núm. NUM000 .

  2. - a.- La actora solicitó el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, a fin de capitalizar la prestación y aportarla a la sociedad cooperativa catalana limitada Xavier Vidiellas S.C.C.L. b) En resolución de fecha 25.10.1993 de la Dirección Provincial del INEM se le concedió la prestación solicitada, indicándole la necesidad de darse de Alta en Licencia Fiscal y Seguridad Social.

    1. Solicitó su Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en fecha 9.12.1993, así como también su alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de la misma fecha, se presentaron ante la Dirección Provincial del INEM en fecha 12.1.1994, tal como consta en el sello que se puso por parte del INEM en la resolución aprobatoria de la prestación, como justificante de la presentación de los documentos indicados, Doc. núm. 1.

    2. El 12.1.1994 también se aportaron justificantes de inversiones en elementos del activo por importe de 394.151 ptas.

  3. - a) El INEM el 21.6.95 al actor le comunico la percepción indebida de prestaciones por importe de 1.924.358 ptas., y se le concede plazo de 10 días a fin de formular alegaciones.

    1. Escrito de fecha 7.7.95, alegaciones de la parte actora, documento núm. 2.

  4. - a) El INEM dicta resolución en fecha 30.10.95, en la que se requiere el pago de la cantidad entregada, que asciende a 1.924.538, y se alega que no se ha producido la afectación del capital a la actividad realizada.

    1. Contra dicha resolución formuló el actor recurso ordinario en fecha 30.11.95 doc núm. 3.

  5. - a) Mediante resolución de fecha 29.3.99 de la Dirección General del INEM se desestima el recurso formulado , alegando la falta de acreditación de la afectación de la capitalización recibida a la realización de inversiones en el plazo un mes desde la percepción d ela prestación, y que tan sólo en cuanto a un equipo informático se justifica su adquisición dentro del citado plazo mensual (doc núm. 4). En dicha resolución se establecía que contra la misma se podía formular recurso contencioso administrativo.

    1. Mediante escrito de fecha 4.6.99 el actor formula recurso contencioso administrativo.

    2. Se dictó auto por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, en el recurso núm. 822/1999, en el que se declara la incompetencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para entender de la cuestión planteada, al tratarse de la devolución de una prestación por desempleo, y se declara la competencia de la...

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