STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2002:4224
Número de Recurso1998/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1998/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 735/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1998/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Consejero del DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO, de 20 de abril de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, de 30 de diciembre de 1997, que adjudica los Lotes 1 y 2 del contrato para la prestación de servicio de mensajeros en los edificios de gestión centralizada del Gobierno Vasco.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AERO FERR NORTE S.A. ,representado por el Procurador D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y dirigido por Letrado. Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO. Como codemandado BIDEXPRESS, S.A., representada por la procuradora Dª AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por la Letrado Dª

ARANTZA ESTEFANÍA LARRAÑAGA..

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ actuando en nombre y representación de AERO FERR NORTE, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero del DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO, de 20 de abril de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, de 30 de diciembre de 1997, que adjudica los Lotes 1 y 2 del contrato para la prestación de servicio de mensajeros en los edificios de gestión centralizada del Gobierno Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 1998/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la invalidez del acto recurrido por nulidad de pleno derecho; Subsidiariamente la invalidez del mismo acto administrativo por anulabilidad; se adjudique definitivamente el concurso, el el Lote 1, servicio de mensajería, a la empresa AERO FERR NORTE, S.A., en un importe equivalente al 6% de la facturación generada en el Contrato de referencia durante el perido de 01.01.98 hasta la resolución de este recurso; y, si la resolución que se dictase fuese de imposible cumplimiento, por no poderse llevar a efecto, se reconozca del derecho indemnizatorio de AERO FERR NORTE, S.A. por el funcionamiento irregular de la Administración Pública, todo ello con cuantos pronunciamientos favorables procedan con expresa imposición a la Administración demandada de las costas de este recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda, y confirme, por ajustada a derecho, las resoluciones recurridas.

CUARTO

En el escito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, declarando ser conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 23/09/02 se señaló el pasado día 25/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso La sociedad recurrente, AERO-FERR NORTE, S.A., ejercita en el presente proceso las pretensiones de declaración de invalidez, de reconocimiento de derecho y de resarcimiento de perjuicios en relación con la resolución del Consejero del DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO, de 20 de abril de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, de 30 de diciembre de 1997, que adjudica los Lotes 1 y 2 del contrato para la prestación de servicio de mensajeros en los edificios de gestión centralizada del Gobierno Vasco.

  1. Posición de la parte demandante En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que: a) La actuación administrativa adolece de nulidad de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley. El Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, mediante el procedimiento de concurso restringido, procedió a la convocatoria para la adjudicación del Servicio de Mensajeros que tenga su origen en los edificios de gestión centralizada del Gobierno Vasco, conforme a lo previsto en el Pliego de Bases Técnicas.

    La convocatoria contemplaba la existencia de dos lotes: Lote 1, correspondiente al servicio de mensajería; y Lote 2, correspondiente al servicio de correspondencia.

    1. La impugnación de la parte recurrente se centra en la contratación del Lote 1. Los criterios de adjudicación de este lote aparece en el apartado 24 del Pliego de cláusulas administrativas particulares, estableciéndose los siguientes:1.-Plan de servicios, 55%; y,2.-La oferta económica, 45%.

      El Informe Técnico, suscrito por el Jefe del Servicio de Correspondencia, concluye señalando que las dos ofertas presentadas merecen la misma valoración máxima en cuanto al Plan de Servicio, pero considera que "la oferta (económica) presentada por BIDEXPRESS, S. A. resulta más ventajosa en su conjunto, suponiendo un menor coste, superior al millón de pesetas, tomando como referente el volumen de servicios prestados en este Lote 1, para el próximo ejercicio".

      El Informe fue asumido por la Comisión Central de Contratación, mediante acuerdo adoptado el 23 de diciembre de 1997, y por el Viceconsejero de Administración y Servicios quien dictó resolución, con fecha de 30 de diciembre de 1997, adjudicando definitivamente el contrato a favor de la misma sociedad Bidexpress, S.A. El informe y la propuesta de adjudicación se funda en la documentación que obra a los folios 326 a 330 del expediente administrativo. En ellos aparece un listado elaborado por la propia sociedad concursante, Bidexpress, S.A. referido a los servicios realizados por dicha compañía en el ejercicio de 1997.

      Esta información no fue puesta en conocimiento del resto de los licitadores.

      La única documentación en la que se sustenta la ponderación de conceptos de las ofertas económicas presentadas ha sido la que previamente fue elaborada por la sociedad finalmente adjudicataria mediante un documento, al que se le ha dado el título de "listado resumen de los servicios realizados en 1997", del que no se dio traslado a la sociedad ahora recurrente.

      La parte ahora recurrente ha llegado al conocimiento de dicho documento cuando se ha remitido, en trámite de ampliación del expediente administrativo, una vez requerida la Administración demandada, por segunda vez, para que aportara la documentación sobre la que se sustenta la ponderación de conceptos de las ofertas económicas presentadas de la que resulta la calificación como más ventajoso de la oferta presentada por la compañía finalmente adjudicataria.

      El listado de servicios presentado manipula los conceptos a fin de determinar cuáles de los servicios ofertados deben entenderse como mensajería, como cartería de correos y como "servicios menos diez". El informe excluye en sus cálculos algunos conceptos básicos en los que la oferta de la sociedad recurrente era claramente más ventajosa; y en otros casos califica arbitrariamente como irrelevantes a algunos conceptos. El informe califica erróneamente como "servicios" lo que son "entregas" introduciendo una diferencia de cálculo de por lo menos dos a uno. De manera interesada, el informe incluye en la oferta de la sociedad recurrente un coste de autopista que no se recoge en la oferta económica presentada. El informe olvida algunas ventajas económicas propuestas por la sociedad ahora recurrente referidas a la realización de servicios urgentes combinados entre las distintas capitales de la Comunidad Autónoma.

      Este desequilibrio en la información infringe el derecho a la igualdad en la ley. Hay que tener en cuenta que esta situación ha permitido la manipulación de los parámetros para la ponderación de conceptos de las ofertas económicas presentadas. Permitiéndose con ello la obtención del resultado de que la oferta de la compañía que resultó adjudicataria mejoraba en 1.045.369 pesetas la oferta de la compañía ahora recurrente.

    2. Subsidiariamente, sostiene que los hechos relatados definen un vicio de desviación de poder en la actuación administrativa.

  2. Posición de la Administración demandada La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e...

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