STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:225
Número de Recurso1202/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 98/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS FERNÁNDEZ RUIZ .

ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a once de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.202/98 interpuesto por el INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1) Social núm. Uno de los de Granada e n fecha 27 de febrero da 1. 998, en autos num. 854/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Antonieta sobre prestaciones contra el I.N.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 27 de Febrero de 1.998 por la que estima la demanda interpuesta por la actora reconociendo a la misma el derecho a prestaciones de viudedad y fallecimiento.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. María Antonieta , mayo de edad y con domicilio para notificaciones en Grapada, c/

    DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , casada con D. Juan Enrique , que falleció en 26.2.97, solicitó pensión de viudedad y auxilio por defunción, que le fueron denegadas por sendas resoluciones- de 30.4.94 y 12.5.97, respectivamente, en base a no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de falta en la fecha del fallecimiento no ser pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional.

  2. - Disconforme, en 23.6.97 interpuso reclamación previa, que le desestimada por acuerdo de 30.6.97.

  3. -El causante por resolución de 13.8.86 de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y SS., de la Junta de Andalucía,le concedida la ayuda económica individualizada y de carácter periódico de 14.000 pesetas, mensuales, conforme al Art. 10 del R.D. 2620/81, de 24 de Julio , Además, por certificado de 20.12.84 del I.N.S.S. reunía el periodo mínimo de cotización genérico de 3650 días para tener derecho a pensión de jubilación, y, el específico de 700 días, estando en alta;y era pensionista de invalidez no contributiva. Era...

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