STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:425
Número de Recurso5016/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5016-96 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5016-96 interpuesto por Dª María Rosario contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de A Coruña siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 374-96 se presentó demanda por Dª María Rosario en reclamación de Prestación no contributiva siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que la actora Dª María Rosario afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , solicitó de la Consellería demandada el 2-8-93 pensión de invalidez no contributiva, haciendo constar en la misma que la unidad económica de convivencia la formaba con su esposo D. Ángel , siendo su domicilio en el término municipal de Culleredo, DIRECCION000 nº NUM001 . La cual le fue reconocida percibiendo la pensión en su cuantía correspondiente, en función de los recursos de la unidad económica de convivencia.- SEGUNDO: Que en fecha 16-11-94 la Consellería demandada dictó resolución en fase de revisión a instancia de parte por la que se modificada la cuantía de la pensión reconocida en su día, tomando como el número de integrantes de la unidad económica de convivencia el de 5, siendo el total de los recursos económicos de aquella de 1.336.650 pesetas, con fecha de efectos económicos de 1-9-94.- TERCERO:

Que en fecha de revisión anual 94/95 por resolución de fecha 29-9-95 se le comunica la modificación del importe de la pensión reconocida por existir un cobro indebido de 352.350 pesetas correspondientes al periodo 1-9-94 a 31-8-95. Haciendo constar en la mencionada resolución que el nº de integrantes eran dos y el total de los recursos económicos de la unidad de convivencia 706.650 pesetas.- CUARTO: Contra dicha resolución interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 20-3-96 que confirma la decisión impugnada, al estimar que la unidad económica de convivencia está formada por la actora y su cónyuge.- QUINTO: Que desde Junio de 1.994 la hija de la actora Dª María Consuelo , su yerno D. Miguel Ángel y sus nietos Cecilia y Jose Augusto trasladaron su domicilio al término municipal de Cambre en el piso NUM002 A portal NUM003 de la RUA000 .- SEXTO: Que el esposo de la actora presenta alcoholismo con gran agresividad, por lo que la actora se traslada con frecuencia al nuevo domicilio de su hija y yerno. Siendo los ingresos de aquel derivados de pensión de jubilación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Rosario , contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella.

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