STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:6041
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.332/2001 Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dos de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 85/2001, interpuesto por D. Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 26 de Septiembre de 2.000 en Autos núm.

999/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 26 de Septiembre de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , afiliado a la S.S., Régimen General, con el nº NUM001 , en fecha 11-6-99 solicitó alta inicial de prestación contributiva por desempleo, la cual le fue denegada por resolución de 23-6-99 en base a que "1.- De acuerdo con el art. 207.b) y 210.2 de la L.G.S.S. es requisito necesario para el acceso a la prestación por desempleo del nivel contributivo tener al menos

    360 días cotizados en los últimos 6 años, sin que puedan computarse aquellas cotizaciones efectuadas a regímenes que no protejan la contingencia de desempleo, o que, efectuadas a alguno de los que sí la contemplan, lo sean por trabajos o actividades no correspondientes al mismo. 2.- El contrato temporal en el que Vd. ha cesado se concertó en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario. Del análisis del expediente y de sus antecedentes se deducen indicios suficientes para presumir que en la contratación realizada sólo se han cumplido los requisitos legales de una manera formal, con la intención de obtener el disfrute indebido de la prestación por desempleo, de acuerdo con los arts. 203 y 208 de la citada L.G.S.S. en relación con los arts. 6.4 y 1253 del Código Civil y sentencias".

  2. - Disconforme con ello, el actor formuló reclamación previa en 12-8-99, que fue desestimada; habiéndose presentado la demanda de autos en 25-11-99.

  3. - El actor tiene una participación del 25% en la empresa DIRECCION000 (antes DIRECCION001), que tiene su domicilio social en la calle DIRECCION002 , nº NUM002 de Huéscar, de la que fue socio fundador en el año 1.988, siendo titulares del resto del accionariado, a partes iguales, son tres hijos llamados Rogelio (domiciliados en la calle DIRECCION002 , nº NUM002 -2º de Huéscar), Benjamín (con domicilio en calle DIRECCION003 nº NUM003 de Huéscar) y Octavio (domiciliado en Huéscar, calle DIRECCION002 , nº NUM002 -1º), y en la que ha ostentado los cargos de Presidente de su Consejo de Administración y Consejero Delegado, éste con carácter solidario con su hijo D. Rogelio .

  4. - El actor ha prestado servicios para dicha empresa desde 1-7-89 a 19-3-99, en que cesó voluntariamente.

  5. - En 7-4-99 el actor suscribió contrato temporal "por circunstancias de la producción", por "aumento de la actividad", con la empresa GRUPO ASESUR, S.L., domiciliado en Almuñecar, con la categoría de auxiliar administrativo y base de cotización de 198.000 pts./mes, relación que se dio por finalizada el 31-5-99 por "terminación del contrato".

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En...

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