STSJ Comunidad de Madrid 659/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:11484
Número de Recurso5180/2005
Número de Resolución659/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0005180/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00659/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011713, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5180/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Juan Pablo

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 227/2005

C.A.

Sentencia número: 659/2005

Ilmos/as. Sres./as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5180/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Maria-Victoria Fernández Álvarez, en nombre y representación de Juan Pablo, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID, en sus autos número 227/2005, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Mª Ángeles Gamero Soto, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- El actor, D. Juan Pablo, nacido el 9-5-1956 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, causó baja en la empresa ALCATEL ESPAÑA, S.A., el 25-12- 2000 en virtud de Expediente de Regulación de Empleo.- Segundo.- Tras formular el actor el 3-1- 2001 solicitud de la prestación por desempleo, el 13-2-2001 presentó escrito ante el INEM desistiendo de aquella solicitud al haber comenzado a trabajar el 11-1-2001 para la empresa EUROPHON 2000, S.A.- Tercero.- Habiendo cesado el actor en dicha empresa el 31-5-2002, solicitó ante el INEM el 12-6-2002 la reanudación de prestaciones, desestimándose su solicitud por resolución de 1-7-2002 por no tener reconocido el derecho inicial que pretendía reanudar; y habiendo formulado reclamación previa y posterior demanda ante el Juzgado, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid de 6-2-2003, cuyo contenido se da por reproducido, se desestimó la demanda interpuesta.- Cuarto.- El actor percibió la prestación por desempleo desde el 1-6-2002 al 31-5-2004, habiendo prestado posteriormente servicios laborales del 14-9-2004 al 31-12- 2004.- Quinto.- Habiendo solicitado el actor el 4-1-2005 ante el INEM subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 26-1-2005, cuyo contenido se da por reproducido, le fue denegado dicho subsidio por obtener rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional.- Sexto.- El actor percibió en el año 2004 unas rentas de 833 euros mensuales, incluyendo la renta correspondiente a la indemnización derivada del E.R.E. antecitado.- Séptimo.- El demandante, que el 1-4-2005 comenzó a trabajar de nuevo, formuló el 3-2-2005 reclamación previa contra la resolución del INEM mencionada de 26-1- 2005, que fue desestimada por resolución de 9-2-2005; dándose aquí por reproducido el contenido de dicha reclamación y el de esta resolución."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de noviembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso del actor contra la sentencia de instancia se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL proponiendo la revisión del hecho sexto de aquélla de modo que se sustituya su redacción por la de que el actor percibió en el año 2003 una renta de 833,05 ¤ mensuales como indemnización por la extinción de su contrato de trabajo en la empresa Alcatel derivada del ERE 62/99 en forma de pago mensual y periódico. Sostiene dicha parte en justificación y apoyo de tal pretensión que "la...

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