STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2001

Nº: 794/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Mayo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Patricia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alava de fecha once de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre O.S.S. (Reintegro de Gastos), y entablado por DOÑA Patricia frente a "OSAKIDETZA".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Patricia afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 en el mes de Febrero de 2.000 fue diagnosticado de hipernefroma por los servicios médicos del Hospital Santiago Apóstol perteneciente a Osakidetza.

  2. -) Como consecuencia del diagnóstico de hipernefroma el tratamiento prescrito por los servicios médicos del Hospital consitió en intervención quirúrgica indemorable.

  3. -) Patricia profesa la religión de Testigos de Jehová, solicitando por tal motivo al Hospital Santiago Apostol que enh el curso de la intervención quirúrgica y bajo ninguna circunstancia, incluso en el supuesto de riesgo para su propia vida, se procediera a trsansfundirle sangre.

    La Dirección Médica del Hospital Santiago Apóstol comunicó a Patricia mediante carta remitida el 31 de Marzo de 2.000 señalándole que "Ningún médico de este Hospital asume la reponsabilidad de seguir su voluntad hasta las últimas consecuencias. Por la intervención quirurgica que Vd. precisa es poco probable que necesitase una transfusión sanguínea. Pero si Vd. consiente en ser operada en nuestro Centro y por cualquier complicación, poco probable pero posible, estuviera indicado el realizar una transfusión sanguínea en situación de riesgo vital, le sería admiistrada previa autorización judicial".

  4. -) La demandante optó por acudir al Centro Médico DELFOS donde a través de una maquinaria denominada "cell-saver" en el supuesto de sangrado del paciente durente la intervención quirúrgica, dicho aparato "recoge" la sangre del paciente mediante un circuito cerrado y con ello evita la transfusión sanguínea.

    Patricia fue intervenida en el Centro Médico DELFOS el 5 de Abril de 2.000, como consecuencia de dicha intervención se le ocasionaron gstos or imprte de 885.788 pesetas.

  5. -) Con echa 11 de Julio de 2.000 Patricia solicitó al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el reintegro del importe de los gastos derivados de la intervención quirúrgica en la cantidad de 885.788 pesetas que le fue desestimada por Resolución de 8 de Agosto de 2.000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Patricia frente a Osakidetza Servicio Vasco de Salud y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Patricia fue diagnosticada de hipernefroma en febrero del 2000, indicándole el Servicio Vasco de Salud (en adelante, SVS) que requería intervención quirúrgica indemorable. La Sra. Patricia , que profesa la religión de los testigos de Jehová, solicitó de la Administración sanitaria que en el curso de la operación que se le tuviera que practicar no se le transfundiera sangre por ninguna circunstancia, ni siquiera en el supuesto de que, de no hacerlo, corriera peligro su vida, a lo que SVS respondió que, si se diese esa circunstancia de riesgo vital, le sería practicada transfusión de sangre previa autorización judicial. La Sra. Patricia decidió entonces ser intervenida en un centro médico privado que disponía de una técnica que evita la transfusión sanguínea. Por dicha intervención quirúrgica debió abonar 885.788 pts., cuyo reintegro solicita en este proceso, habiéndosele denegado por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Alava de fecha 11/1/01.

Contra ella se interpone suplicación, articulándose en dos motivos, que se amparan, respectivamente, en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

La recurrente propone la adición de un hecho declarado probado "tercero bis" de este tenor: "El valor de un concentrado de hematíes, con el coste del test obligatorio, asciende a unas 15.000 pesetas, siendo habitual que, cuando es necesario, se transfunda mas de un concentrado de hematíes, siendo el coste del equipo desechable de autotransfusión con cesión gratuíta del aparato CellSaver, de 23.000 pesetas.

En diversos hospitales de la Red Sanitaria Pública, como el "Valdecillas" de Santander o "La Princesa" de Madrid, existen Unidades de Cirugía Sin Sangre en servicios que practican intervenciones especialmente cruentas, como el Servicio de Cirugía Cardiovascular o el de Traumatología".

La Sala rechaza la adición, no sólo por ser intranscendente en cuanto a acreditar los elementos que condicionan la resolución de la presente litis (nada tienen que ver los datos económicos de una determinada actuación sanitaria y la relación de centros que se mencionan con la acreditación de una situación de asistencia sanitaria que requiere urgencia vital), sino, además, porque la prueba documental en que se apoya no le da sustento (los...

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