STSJ Comunidad de Madrid 10444/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:13373
Número de Recurso892/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10444/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10444/2008

RECURSO Nº 892/05

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.444

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinte de junio del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 892/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández- Criado Bedoya en nombre y representación de D. Luis Pedro contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 28 de junio de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente, de una parte, a la liquidación provisional practicada por la Administración de Hortaleza-Barajas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, y de otra, contra el acuerdo por el que se impone sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 6.735,50 y 2.282,11 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución impugnada, así como la liquidación de la que trae causa, declarando el derecho a que sean deducidas las cantidades que debieron ser retenidas por la Embajada de Japón, con devolución de lo ingresado, más los intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 28 de junio de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente, de una parte, a la liquidación provisional practicada por la Administración de Hortaleza-Barajas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, y de otra, contra el acuerdo por el que se impone sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 6.735,50 y 2.282,11 euros.

La liquidación trae causa de rechazar la elevación al íntegro que efectuó, por el tributo y ejercicio indicados, el ahora demandante en su condición de residente en España que presta sus servicios en la Embajada de Japón. El acto recurrido sostiene que la Embajada en España es territorio extranjero no sometido a la normativa fiscal española por lo que no viene obligada a practicar las retenciones exigidas por aquélla que, en caso de omisión, permitiría la elevación al íntegro efectuada por el demandante.

El recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de la resolución impugnada, así como la liquidación de la que trae causa, declarando el derecho a que sean deducidas las cantidades que debieron ser retenidas por la Embajada de Japón, con devolución de lo ingresado, más los intereses de demora. En su fundamento, la parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por si o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones como lo demuestran tanto las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos como las normas vigentes en otras ramas del ordenamiento.

Por último, el Abogado del Estado considera que la elevación del íntegro parte de una simple presunción "iuris tantum", que está desvirtuada por la realidad de unas retribuciones ciertas, supuesto en que aquélla deviene improcedente.

SEGUNDO

La cuestión en definitiva se contrae a analizar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro. La Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR