STSJ Andalucía 2622/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS MARQUINA DIEZ
ECLIES:TSJAND:2003:10704
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2622/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº 744/03. -AC- Sent.2622/03

Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente

D. JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA

D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ

En Sevilla, a veintitres de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2622/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Luis Alberto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla, Autos nº 702/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Luis Alberto contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 10 de Diciembre de 2.002, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.-Don Luis Alberto figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM000 , beneficiario de una prestación por desempleo, no se presentó a renovar su tarjeta de empleo el día 4 de marzo de 2002 fecha esta fijada en la tarjeta de demanda.

SEGUNDO.- Incoado expediente sancionador por el Instituto Nacional de Empleo , con motivo de no renovar el Sr. Luis Alberto la demanda de empleo en tiempo y forma sin causa justificada, se efectuaron los trámites legales oportunos, comunicando con fecha 18-3-02 propuesta de resolución al actor y dándole tramite de audiencia, quien presentó escrito solicitando ver la documentación que fundamentase la iniciación del procedimiento sancionador. Con fecha 3/6/02 se dictó resolución por la que se acuerda suspender al actor la prestación por desempleo que estaba percibiendo y por el periodo de 4-3-02 a 3-4-02, quedando sin efecto la inscripción como desempleado, con pérdida de los derechos como demandante de empleo que tuviera reconocidos.

TERCERO.- Contra dicha Resolución formuló la actora reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que fue desestimada, interponiéndose a continuación la correspondiente demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el relato histórico de la sentencia de instancia, que no impugna el recurso, se señala que el actor era perceptor de la prestación de desempleo y que, como no se presentó el 4 de marzo de 2.002, conforme exigía su tarjeta a la renovación de la misma, el Instituto Nacional de Empleo lo sancionó con la pérdida durante un mes de la prestación y de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos dejando sin efecto su inscripción como desempleado.

SEGUNDO

Confirmada tal decisión por la sentencia de instancia, los dos motivos...

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