STSJ Extremadura , 8 de Noviembre de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:2324
Número de Recurso1474/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a ocho de Noviembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.474 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de SIDERURGICA BALBOA S.A., siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 31-3-98, desestimando reclamación nº 6/924/96 impone sanción por no haber presentado declaraciones recapitulativas trimestrales" Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de Otrosí fue solicitado por la parte recurrente el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de "SIDERURGICA BALBOA, S.A." se dirige contra la resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 31 de marzo de 1998, que desestimó la reclamación núm. 6/924/96/ interpuesta contra la Resolución de 22 de mayo de 1996 del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Extremadura, que eleva a definitiva la propuesta de imposición de una sanción por importe de 1.900.000 pesetas realizada el día 2 de abril de 1996 en el curso de las actuaciones de comprobación de la solicitud de devolución de IVA, ejercicio 1995.

SEGUNDO

En el transcurso de dichas actuaciones se le requirió al interesado la presentación de las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes el ejercicio 1995 (modelo 349). No pudo aportarlas ya que no las había presentado, pese a que estaba obligado a hacerlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El examen del libro registro de operaciones intracomunitarias puso de manifiesto que durante dicho año se habían realizado adquisiciones intracomunitarias por importe de 940.381.323 pesetas. Al no haberse presentado las correspondientes declaraciones recapitulativas trimestrales por operaciones intracomunitarias...

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