STSJ Castilla y León 312/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:2171
Número de Recurso412/2006
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dos de julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 412/06 interpuesto por Don Lucio representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado

Don Jesús M. Martín Ibéas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de junio de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 5 de agosto de 2005 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, derivado de acta de disconformidad A02 nº NUM001 por el Impuesto Sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1998 y 1999, por importe de 10.093,02 euros, así como contra el acuerdo del mismo órgano de imposición de sanción derivado de las actuaciones anteriores, expediente sancionador A51 nº NUM002 por importe de 6.389,65 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de septiembre de 2006.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de noviembre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, se declare la prescripción del procedimiento inspector en lo que atañe al impuesto sobre el valor añadido, dejando sin efecto tanto la liquidación practicada como la sanción impuesta; y, subsidiariamente, para el caso de no estimar ser la citada prescripción, se declare la inadecuación de la aplicación no motivada del epígrafe 502.4, por indicar llenar ser la conducta del sujeto pasivo en el epígrafe 503. 1 o, en su caso en el 501. 1, siendo por tanto correcta la liquidación practicada por el sujeto pasivo en régimen simplificado de IVA, con estimación, igualmente, del sistema de fijación del módulo, en consonancia con lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de enero de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y si la presentación de conclusiones escritas, evacuado el trámite quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de junio de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de junio de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 5 de agosto de 2005 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, derivado de acta de disconformidad A02 nº NUM001 por el Impuesto Sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1998 y 1999, por importe de 10.093,02 euros, así como contra el acuerdo del mismo órgano de imposición de sanción derivado de las actuaciones anteriores, expediente sancionador A51 nº NUM002 por importe de 6.389,65 euros.

Sostiene la parte recurrente que la resolución recurrida no es conforme a derecho en la medida en que parte de un error encuadramiento de algunas de las actividades desarrolladas por la recurrente en el epígrafe 502.4 de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, cuando de la recurrente debe encuadrarse en el 501.3, y en todo caso no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para el encuadramiento de la recurrente en el epígrafe aplicado por la inspección.

En segundo lugar sostiene el recurrente la prescripción del derecho la administración a liquidar la de deuda tributaria por carecer el procedimiento inspector de efectos interruptivos de la misma, al haberse excedido el procedimiento de los plazos legalmente establecidos y no ser procedente la ampliación del plazo de inspección acordada.

Por último se denuncia una inadecuada determinación de la base imponible al calcular indebidamente los porcentajes imputables a cada actividad.

Alegaciones que son rebatidas por el abogado del estado.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas exige tener en cuenta los hechos que resultan del expediente administrativo para dar respuesta a las mismas.

Así tenemos que con fecha 26 de febrero de 2002 El inspector jefe dicta orden de carga de trabajo incluyendo al recurrente en el objeto de inspección por los impuestos de IRPF e IVA de los ejercicios 1998, 99,2000. Orden que fue ampliada el 1 de marzo de 2004 al impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 1999.

Con fecha 12 de abril de 2002 se notifica el inicio de actuaciones inspectoras, a dicha notificación se acompaño anexo de solicitud de documentación en el que se solicita que se aporte, por un lado el documento de representación en su caso, por otro los libros registro de facturas emitidas y recibidas de los ejercicios 1998 a 2000 ambos inclusive. Así como los soportes documentales de ingresos compras y gastos de los mismos ejercicios.

Con fecha 7 de mayo de 2002 se extiende la primera diligencia de constancia de hechos en la que se manifiesta que se aportan los listados de facturas emitidas y las facturas emitidas correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000 el libro registro de facturas recibidas de los ejercicios objeto de comprobación, y soportes documentales de compras y gastos de los mismos ejercicios. Se hace constar que el sujeto ejerce la actividad albañilería y trabajos de construcción figurando de alta en el epígrafe 501.3 del IAE. Se le solicita libro matrícula de personal así como los TC1 y TC2 de seguros sociales, y representación otorgada por ambos cónyuges.

Con fecha 8 de mayo 2002 se extiende nueva diligencia de constancia de hechos en la que se pone de manifiesto que se han atendido los requerimientos de la diligencia anterior. Y se solicita que se aporte presupuestos de las obras ejecutadas para Promotora la Quinta SL. Informando se de que no existen esos presupuestos al ser encargos probables por ser el recurrente socio de dicha promotora. Se le solicita la portación de presupuestos de otros clientes manifestando que no existen los presupuestos se solicitan la aportación de cualquier tipo de documentación accesoria a las facturas emitidas, indicando se que no se conserva nada. Por último se recogen diversas observaciones sobre facturas emitidas a promotora la quinta S. L. que se corresponden aquellos en que se emite la factura. En dicha diligencia igualmente se hace constar que se suspende el curso que se continuará mediante comunicación de la inspección.

Con fecha 23 de octubre de 2002 se extiende nueva diligencia por la que se solicita a la recurrente la aportación de los justificantes el cobro de facturas emitidas a promotora la quinta S. L. que se indican, así como los partes de trabajo correspondientes a las facturas emitidas durante los ejercicios objeto de comprobación.

Con fecha 30 de octubre de 2002 comparece el representante del recurrente que aporta un cheque emitido por promotora la quinta es sede con fecha 21 de julio de 1999 por importe de 64.446.361 Ptas que según consta en certificación expedida por promotora la quinta SL corresponde al paso de las facturas cuya justificación se reclamó el 23 de octubre.

Con fecha 24 de enero de 2003 se extiende nueva diligencia en la que se hace constar y los soportes documentales de compras y gastos aportados. Se solicitaba compareciente aclaración de los conceptos que se reflejan en la factura de fecha 28 de diciembre de 1998 con número de referencia 54/98 bis con un importe de 5.625.000 Ptas criba devengado de 900.000 Ptas. Se cita para el 28 de enero.

Con fecha 28 de enero de 2003 se extiende diligencia la que se hace constar que se devuelven los soportes documentales de ingresos aportados en el curso de la actuación inspectora. La compareciente a propósito de la factura indicada la diligencia anterior manifiesta que se refiere a trabajos de encontrado el forjado sin aportación de materiales que son aportados por Arranz Acinas, la compareciente indica que no es forjados sino hormigonado. Se solicita la compareciente fotocopia de las facturas emitidas devueltas. Se solicita la compareciente la aportación de los presupuestos soporte de las facturas emitidas y a los que se hace referencia las facturas emitidas por el...

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