STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:5645
Número de Recurso66/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a catorce de octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 66/05 interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia , en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el número 24/04 habiendo sido partes en esta instancia, como demandado apelante el Ayuntamiento de Aguilafuente, representado por la Procuradora Dª. Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. Gaspar Ariño Ortiz, y como parte apelada la mercantil Funeraria Santo Cristo de la Peña, representada por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Eduardo García de Enterría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005 cuya parte dispositiva dice " estimó parcialmente del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana Isabel Peinado Rivas en nombre y representación del Funeraria Santo Cristo de la Peña contra resolución que se reseña en el encabezamiento de esta sentencia, que se anula y deja sin efecto por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de la recurrente aquél sea abonado por parte del Ayuntamiento de Aguilafuente la cantidad de 273.403,66 más los intereses a los que se refiere el artículo 106 de la ley 28/1998 de 13 de julio y todo ello sin hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandada Excmo. Ayuntamiento de Aguilafuente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 2 de septiembre de 2005, una vez personadas las partes, se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de juzgado de lo contencioso administrativo de Segovia se declara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Aguilafuente, Segovia, por daños y perjuicios causados a la mercantil Funeraria Santo Cristo de la Peña S. L. como consecuencia de la anulación por sentencia del mismo juzgado de Segovia confirmada por la Sección Primera de esta Sala de lo contencioso administrativo de 20 de septiembre de 2002 , de la licencia urbanística y actividad que fue concedida a la reclamante por el ayuntamiento demandado, para la instalación de un velatorio en la calle huertas número 6 de dicha localidad.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en tanto no resulten contrarios a lo que se dirá.

Se impugna la sentencia por la representación del Ayuntamiento inicialmente demandado por considerar en primer lugar que las el precio debía estimar la excepción de prescripción alegada, y que fue el fundamento de la resolución recurrida originariamente pretendiendo con carácter subsidiario la resolución de la indemnización por lucro cesante tras la orden de cese del actividad decretada por ayuntamiento.

Argumentos que son rebatidos por la parte apelada.

SEGUNDO

La sentencia ahora recurrida considera que no existe prescripción de la acción de reclamación de la responsabilidad patrimonial por considerar que la fecha en la que se supo de modo efectivo cuales eran las consecuencias de la anulación de la licencia fue el auto de 12 de febrero de 2003 , en el que se determinó a parte de que por ayuntamiento debía procederse a la anulación de la licencia de actividad, la no necesidad de la demolición del edificio construido, fecha desde la cual no transcurrió un año hasta la fecha en que se produjo la reclamación de daños y perjuicios. Con esta consideración y amparándose en la doctrina que resulta de las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2000 y 18 de abril de 2000 , y las sentencias de esta sala del de 20 de septiembre de 2002 y 21 de mayo de 2004 es como el juzgado desestima la alegación de prescripción.

La parte apelante considera que el juez a quo lleva cabo una interpretación errónea tanto del artículo 142.4 y 5 de la LRJAE y PAC como la doctrina que emana de las mismas sentencias, que cita la sentencia, que además sería contraria a la doctrina de reciente sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2004. Por otro lado y con carácter subsidiario se impugna la cuantía de la indemnización por entender que no ha quedado acreditada la petición de lucro cesante al ser erróneos los cálculos de los que parte, impugnando además se sea procedente la aplicación de un beneficio industrial del 6%. En el peor de los casos considera que deberá reducirse la indemnización a 67.324,8 euros.

La parte apelada impugna los argumentos de apelación e interesa la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Se reitera pues en esta segunda instancia como cuestión principal la alegación de prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial, por haber transcurrido más de un año desde que se dictó sentencia firme anulatoria de la licencia. La primera cuestión que se hace necesario puntualizar es que la sentencia de la que trae causa el recurso declaró la nulidad de la licencia de obras y de actividad concedida, a la inicialmente recurrente, por el Ayuntamiento de Anguilafuente el 3 de mayo de 2001. Es cierto que tanto en el fallo de la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Segovia de 2 de abril de 2002 en que se habla de licencia de actividad urbanística para la instalación de un velatorio, como en la sentencia de esta Sala de 20 de septiembre de 2002 se confirmó la de juzgado se habla de acuerdo por el que se concedía una licencia para el establecimiento y uso del servicio de velatorio,...

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