STSJ Andalucía 2732/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2005:4280
Número de Recurso1732/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2732/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1732/2005

Sentencia Nº 2732/2005

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil cinco

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSTRUCTORA LOZANO MEDINA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 900-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 21 de Julio de 2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONSTRUCTORA LOZANO MEDINA S.L., representada por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli bajo la dirección del Letrado Don José Gómez Fernández, sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR INFRACCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don Juan Miguel García Bueno, y DON Jose Antonio, bajo la dirección de la Letrada Doña Elena Ros Postigo, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Abril de 2005, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 900/2004 a instancias de la empresa "Constructora Lozano Medina S.L." contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el beneficiario Don Jose Antonio sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: 1º) Debo desestimar y desestimo la alegación sobre caducidad del procedimiento administrativo formulada por la empresa; 2º) Entrando a resolver el fondo del litigio y debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada, absolviendo, como absuelvo, a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El trabajador Don Jose Antonio, mayor de edad y domiciliado en Fuengirola (Málaga), sufrió el 26 de Mayo de 2003, hacia las 8:00 o las 8:15 horas, un accidente consistente en la caída a un nivel unos tres metros inferior cuando se encontraba realizando tareas de medición en la cubierta del porche o entrada de la vivienda unifamiliar ubicada en el término municipal de Marbella (Málaga) en la que la empresa actora, "Constructora Lozano Medina S.L." (dedicada a la actividad de la construcción y domiciliada en Marbella, para la que trabajaba el Sr. Jose Antonio con la categoría profesional de peón), realizaba unas obras de ampliación y reforma, caída que se produjo al impulsarse el trabajador con uno de los largueros de la escalera metálica de mano que utilizaba para acceder a la cubierta, que sobresalían de esta un metro, por lo que la escalera se desplazó por el impulso golpeando en la cara al trabajador, quien cayó al nivel inferior, sufriendo por la caída lesiones en la columna vertebral calificadas como graves. La escalera no se encontraba sujeta por elemento material alguno ni por otro trabajador, careciendo el trabajador accidentado de medidas individuales y de medidas colectivas para evitar el riesgo de caída.

  2. ) El 15 de Septiembre de 2003 la Inspección Provincial de Málaga de Trabajo y Seguridad Social remitió al I.N.S.S. comunicación interesando la declaración de responsabilidad de la empresa actora del abono de un recargo del 30% de las prestaciones económicas que se hayan de abonar al trabajador accidentado como consecuencia del expresado accidente de trabajo, acompañando el acta de infracción autorizada, por lo que se incoó el Expediente sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, y, el 9 de Febrero de 2004, se ordenó el emplazamiento de los interesados por 15 días para alegaciones.

  3. ) El 13 de Abril de 2004 se emitió Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. estimando la procedencia del expresado recargo, y el mismo día 13 de Abril de 2004 recayó resolución declarando la responsabilidad de la empresa actora en el accidente sufrido por Don Jose Antonio el 26/05/03 por falta de medidas de seguridad y, en...

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