STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Julio de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2286 |
Número de Recurso | 1000/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DÑA. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1000/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 28-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 834 En el Recurso de Suplicación número 1000/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 18 de mayo de 1.999, en los autos número 146/99, sobre prestaciones desempleo, siendo recurrida DOÑA Inmaculada .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dª Inmaculada , impugnado Resoluciones del demandado, objeto de estos autos, debo declarar y declaro prescritas las obligaciones de reintegro de las cantidades percibidas por desempleo durante los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 1993, declarando como únicos meses no prescritos y percibidas indebidamente las cantidades percibidas entre el 1 de Junio de 1993 y el 7 de Julio de ese mismo año, ambas fechas inclusive, por lo que debo condenar y condeno al INEM a estar y pasar por esta Resolución y sus efectos".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora prestó servicios para el Ayuntamiento de Almansa desde el 28 de Octubre de 1991, en el Servicio de Ayuda a domicilio, siendo despedida el 31 de Diciembre de 1992, lo que dio lugar a los autos de este Juzgado 45/93, en los que se dictó Sentencia, el 15 de Marzo de 1993, estimando la demanda declarando la improcedencia del despido, optando la empresa por la indemnización. Segundo.- A la actora se le reconocieron prestaciones de desempleo, tras solicitarlo el 5 de Enero de 1993, reconociéndole dicha prestación con efectos de 1 de Enero de dicho año, y hasta el 30 de Octubre de ese mismo año, 300 días, sobre una base reguladora de 4020 pesetas. De dicha prestación causó baja el 7 de Julio de 1993, transcurridos 187 días de los reconocidos, percibiendo durante dicho periodo y desde el 1 de Enero de 1993, un total de 523404 pesetas. Tercero.- Con fecha 19 de Noviembre de 1993, la entidad gestora, declaró como percepción indebida la cantidad de 27336 ptas., por el periodo comprendido entre el 8 al 30 de Julio de ese mismo año. Dicho reintegro se efectuó el día 15 de Diciembre de ese mismo año.
Por la entidad gestora, por Resolución de 31 de Marzo de 1998 , declaro que la actora que había percibido indebidamente prestaciones de desempleo, en cuantía de 523404 pts y del 1 de Enero al 7 de Julio de 1993, por baja cautelar por , suspensión o extinción o dejar de reunir requisitos para su percepción ,habiendo general cobro indebido ,al no comunicar su colocación con efectos de 1 de Enero de 1993, con propuesta de extinción de su derecho conforme al articulo 46.1.2. de la Ley 8/88 .Dicha Resolución no fue notificada a la actora hasta el4 de Junio de 1998 . Con fecha 18 de Junio de 1998 , la actora formuló alegaciones, oponiéndose a la anterior Resolución . Quinto .-Por Resolución de 7 de Julio de 1998 , se declaró la percepción indebida de prestaciones de desempleo en cuantía de 523404 pts, correspondiente al periodo1 de Enero de 1993 al 7 de Julio de ese mismo año, por sanción al no haber comunicado su colocación con efectos de 1 de Enero de 1993. Asimismo se extinguía la percepción de la, prestación o subsidio reconocidos ,dejando sin efecto su inscripción como demandante de empleo. Sexto .-Formulada reclamación previa, el 23 de Julio de 1998 , se dio traslado por el INEM al Ayuntamiento de Almansa, para que alegase lo que a su derecho conviniere, que con...
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