STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Julio de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2286
Número de Recurso1000/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DÑA. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1000/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 28-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 834 En el Recurso de Suplicación número 1000/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 18 de mayo de 1.999, en los autos número 146/99, sobre prestaciones desempleo, siendo recurrida DOÑA Inmaculada .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Inmaculada , impugnado Resoluciones del demandado, objeto de estos autos, debo declarar y declaro prescritas las obligaciones de reintegro de las cantidades percibidas por desempleo durante los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 1993, declarando como únicos meses no prescritos y percibidas indebidamente las cantidades percibidas entre el 1 de Junio de 1993 y el 7 de Julio de ese mismo año, ambas fechas inclusive, por lo que debo condenar y condeno al INEM a estar y pasar por esta Resolución y sus efectos".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora prestó servicios para el Ayuntamiento de Almansa desde el 28 de Octubre de 1991, en el Servicio de Ayuda a domicilio, siendo despedida el 31 de Diciembre de 1992, lo que dio lugar a los autos de este Juzgado 45/93, en los que se dictó Sentencia, el 15 de Marzo de 1993, estimando la demanda declarando la improcedencia del despido, optando la empresa por la indemnización. Segundo.- A la actora se le reconocieron prestaciones de desempleo, tras solicitarlo el 5 de Enero de 1993, reconociéndole dicha prestación con efectos de 1 de Enero de dicho año, y hasta el 30 de Octubre de ese mismo año, 300 días, sobre una base reguladora de 4020 pesetas. De dicha prestación causó baja el 7 de Julio de 1993, transcurridos 187 días de los reconocidos, percibiendo durante dicho periodo y desde el 1 de Enero de 1993, un total de 523404 pesetas. Tercero.- Con fecha 19 de Noviembre de 1993, la entidad gestora, declaró como percepción indebida la cantidad de 27336 ptas., por el periodo comprendido entre el 8 al 30 de Julio de ese mismo año. Dicho reintegro se efectuó el día 15 de Diciembre de ese mismo año.

Cuarto

Por la entidad gestora, por Resolución de 31 de Marzo de 1998 , declaro que la actora que había percibido indebidamente prestaciones de desempleo, en cuantía de 523404 pts y del 1 de Enero al 7 de Julio de 1993, por baja cautelar por , suspensión o extinción o dejar de reunir requisitos para su percepción ,habiendo general cobro indebido ,al no comunicar su colocación con efectos de 1 de Enero de 1993, con propuesta de extinción de su derecho conforme al articulo 46.1.2. de la Ley 8/88 .Dicha Resolución no fue notificada a la actora hasta el4 de Junio de 1998 . Con fecha 18 de Junio de 1998 , la actora formuló alegaciones, oponiéndose a la anterior Resolución . Quinto .-Por Resolución de 7 de Julio de 1998 , se declaró la percepción indebida de prestaciones de desempleo en cuantía de 523404 pts, correspondiente al periodo1 de Enero de 1993 al 7 de Julio de ese mismo año, por sanción al no haber comunicado su colocación con efectos de 1 de Enero de 1993. Asimismo se extinguía la percepción de la, prestación o subsidio reconocidos ,dejando sin efecto su inscripción como demandante de empleo. Sexto .-Formulada reclamación previa, el 23 de Julio de 1998 , se dio traslado por el INEM al Ayuntamiento de Almansa, para que alegase lo que a su derecho conviniere, que con...

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