STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2532
Número de Recurso1069/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 1069/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .-8-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a ocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.576 En el Recurso de Suplicación número 1069/01, interpuesto por FOGASA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 2-4-01, en los autos número 739/00, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo impugnado por Agustín Y Luis Andrés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, estimando las pretensiones de D. Agustín contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, condeno a la referida entidad a abonar a cada uno de los actores la suma de 445.500 pesetas en concepto de salarios adeudados."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- 1.- Los actores han prestado servicios para la Entidad Movimientos de Tierra y Deforestación Transbarreiros desde el 28-11-94, con la categoría profesional de peones agrícolas y salarios mensuales de 135.000 pesetas. 2.- Por resolución de fecha 20-3-98 se acordó la ejecución de la Sentencia antes señalada, dictándose en fecha 23-3-98 Auto, por el que se declara insolvente a la empresa Movimientos de Tierra y Deforestación Transbarreiros. 3.- Solicitado abono al FOGASA de las cantidades acordadas en la Sentencia de 9-12- 97, se instruyó el oportuno expediente denegándose la solicitud por resolución de fecha 26-6-98, alegando que con fecha 9-6-98, se requería al representante de los trabajadores afectados que justificase la permanencia de éstos en la empresa Movimientos de Tierra y Deforestación Transbarreiros, y trascurrido el plazo concedido, los citados trabajadores no han acreditado la prestación de servicios en la empresa, no constando en la preceptiva certificación de la Seguridad Social como datos de alta ninguna fecha. Dicha resolución fue notificada a los actores el 2-7-98. 4.- Consta que por escrito de los actores de fecha 16-6-98, éstos comunicaron a FOGASA en cuanto a la justificación de su permanencia en la empresa, la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo a fin de que procedan al alta de oficio en la Seguridad Social; y ello a los efectos de interrumpir la prescripción. 5.- Los actores formularon denuncia ante la Inspección de trabajo y en fecha 4-5-99 presentaron escrito ante FOGASA, indicando no haber recibido comunicación alguna de la Inspección de Trabajo en relación a la denuncia formulada; y ello a los efectos de interrumpir la prescripción, señalando que en el momento en que se tenga resolución por parte de la Inspección, se pondrá en conocimiento de FOGASA. 6.- En fecha 27-3-00 se levantó por parte de la Inspección de Trabajo acta de liquidación contra la empresa Movimiento de Tierras y Deforestación Transbarreiros, haciéndose constar que los actores han mantenido relación laboral con la referida empresa sin haber sido dados de alta en Seguridad Social ni ingresado las correspondientes cuotas dentro del periodo 1-1-95 a 31-3- 95. 7.- El 7-4-00 los actores presentaron escrito ante FOGASA aportando las Actas de la Inspección de Trabajo y solicitando se continúe la tramitación de este expediente de los trabajadores, que se encontraba paralizado hasta acreditar las altas de la Seguridad Social de los mismos. El 26-4-00 se dictó resolución por parte de FOGASA, denegando la solicitud formulada por considerar prescrita la acción para reclamar las cantidades.

8.- No se discute por la entidad demandada que la cuantía reclamada por los actores, de 445.500 pesetas se encuentre dentro de los topes legales, para el caso de...

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