STSJ Comunidad de Madrid 108/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1603
Número de Recurso5513/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005513/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5513-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CONTRATO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID

Autos de Origen: 1121/06

RECURRENTE/S: Luis María

RECURRIDO/S: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 108

En el recurso de suplicación nº 5513-07 interpuesto por el Letrado ELENA GARCIA en nombre y representación de Luis María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 31.05.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1121-06 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis María contra, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU en reclamación de CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.05.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que apreciando la excepción de Prescripción, DESESTIMO la demanda formulada por D. Luis María frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y ABSUELBO dicha demandada de la pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

E1 actor, D. Luis María Viene prestando servicios por cuenta de la demandada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. desde el 28-1098 Con una categoría laboral de Asesor de Servicios comerciales de Segunda, y percibiendo un salario bruto mensual de 3.292,40 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

E1 día 2-09-03 le fue concedido al actor permiso por lactancia para el cuidado de sus dos hijas menores, extendiéndose a dos horas diarias, finalizando dicho permiso el 29-01-04.

.TERCERO,- En fecha 19-11-03 el actor solicita a la empresa por escrito que desde el mismo día en que viene disfrutando de una reducción de jornada por lactancia, se modifique su plan de incentivos en la misma proporción que su jornada.

En la nómina de marzo de 2004 el actor percibe el incentivo correspondiente al año 2003, en. cuantía de 5085,66 euros. E1 plan de incentivos para 2003 fijaba unincentivo máximo de 9200 euros para la-consecución del 130 % de cobertura máxima en todos los apartados. Además la empresa concede anualmente unos viajes para aquellos vendedores que superen los objetivos bien de cobertura bien de- número de unidades; en 2003, el objetivo se fijó en número de unidades, y el actor no fue premiado.

CUARTO

E1 actor formula demanda el 16-03-04 que recayó en el Juzgado de lo Social n° 5 de Madrid en la que reclamaba que se le recalculase el incentivo fijado para el año 2003, atendiendo a la jornada realizada de cinco horas y media diarias, en lugar de las siete horas y media. Es -desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de 2-06-04, que a su vez fue revocada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21-12-04, que declaró el derecho del actor a la reducción de los objetivos marcados para el abono de los correspondientes incentivos del año 2003, y las consecuencias derivadas de éstos, en la misma proporción que la jornada realizada durante el disfrute del permiso de lactancia.

QUINTO

el actor reclama a la empresa el 10-11-05 las cantidades correspondientes a los incentivos de 2003 y 2004, de acuerdo con la reducción de objetivos, en función áel disfrute del permiso de lactancia. Y calculando la aplicación de un 26,66% que es la reducción de jornada disfrutada, reclama 456,17 euros como incentivos adeudados de 2003; 225,04 euros como incentivos adeudados de 2004; 1200 euros como premio especial recogido en el Plan.de Incentivos por -haber-.. alcanzado la excelencia en 2003. Y finalmente un viaje valorado en 3000 euros que no le fue otorgado por no ajustarse a la legalidad la actuación de Telefónica. (doc. 3 de la parte actora).

SEXTO

E1 actor formuló papeleta de conciliación el 14-12-05, intentándose SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el 28-12-05. Formuló demanda el 27-12-06.

SEPTIMO

En 2003 el actor obtuvo una cobertura del 138,545%. En 2004 obtuvo una cobertura del 186,9%. En dicho año, el actor obtuvo premio de excelencia de 1200 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el demandante en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda apreciando la prescripción alegada por la empresa demandada. El primer motivo se ampara en el art. 191.c) LPL para alegar la infracción por interpretación errónea del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el art. 1973 del Código Civil, aduciendo que la acción de reclamación de cantidad no pudo ejercitarse hasta la notificación de la sentencia dictada por esta Sala de lo Social de Madrid (sección 5ª) de fecha 21-12-04 (folios 15-17 de las actuaciones).

No se comparte esta tesis, ya que es jurisprudencia reiterada la que sienta que las acciones declarativas no sirven para interrumpir la prescripción de las acciones de condena relativas al abono de salarios, ya que ha de estarse al criterio de la actio nata según el art. 1969 del Código Civil en relación con el art. 59.2 del ET, de tal manera que la...

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