STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:2744
Número de Recurso2955/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2955/96 SENTENCIA Nº 569 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

SALVADOR BELLMONT MORA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2955/96, interpuesto por el Letrado D. Jesus Bonet Sanchez, en nombre y representación de INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandada la Generalitat Valenciana, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de marzo de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de septiembre de 1996, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/7238/91 y 46/7239/91, formuladas contra sendas liquidaciones del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, en los expedientes de la Oficina Liquidadora 33275/91 y 31719/91, por importe respectivamente de 4.630.171 ptas y 7.369.805 ptas.

Entre otros motivos, el recurrente alega la prescripción de la deuda tributaria, toda vez que desde que interpuso la reclamación económico-adminsitrativa ante el TEAR hasta que se le notificó la Resolución del TEAR habían transcurrido mas de cinco años.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo y en el presente recurso han resultado probados los siguientes hechos: Las reclamaciones económico -administrativas 7238/91 y 7239/91 las presentó la actora el 16 de octubre de 1991; las resoluciónes del TEAR de 30 de septiembre de 1996, se notificaron a la demandante el 12 de noviembre de 1996, cuando ya habían transcurrido cinco años desde la interposición.

TERCERO

No se discute por las partes la fecha de interposición de la reclamación económico adminsitrativa y la de notificación de la resolución del...

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