STSJ Galicia , 20 de Abril de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:3246
Número de Recurso4149/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4149/97 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veinte de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4149/97 interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro en reclamación de INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS siendo demandado AYUNTAMIENTO DE CARIÑO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 124/97 sentencia con fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Juan Pedro comenzó a prestar servicios laborales para el Ayuntamiento de Cariño (La Coruña) el día 27 de diciembre de 1994, mediante un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con una duración de un año, ocupando la categoría profesional de Director de Escuela Taller a la que le correspondía un salario mensual de 311.700 pts./ SEGUNDO.- El día 27 de junio de 1995 el actor fue despedido de su puesto de trabajo, por lo que presentó demanda ante este Juzgado de lo Social. Tramitado el proceso correspondiente, concluyó éste con sentencia del día 27 de octubre de 1995, en la cual se declaró la nulidad del despido efectuado, y se condenó al Ayuntamiento demandado a que readmitiese al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido y con abono de los salarios dejados de percibir. Esta sentencia fue objeto de recurso de suplicación por parte del demandado, resultando confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 31 de enero de 1996./ TERCERO.- Llegado el día señalado para la finalización del contrato de trabajo del actor y de los demás trabajadores de la Escuela Taller - TRES de Lugo 26 de diciembre de 1999-, el Ayuntamiento de Cariño cesó formalmente a todos ellos, excepto al Sr. Juan Pedro pese a que éste presentó un escrito ese mismo día solicitando que se le entregase la liquidación económica correspondiente, así como toda su documentación laboral./ CUARTO.- Sin constancia de que el Ayuntamiento demandado hubiese comunicado formalmente el cese al actor y después de varios incidentes de ejecución, el día 3 de abril de 1996 se dictó en este Juzgado de lo Social un auto en cuya Parte Dispositiva se dice textualmente: "Estimo parcialmente la pretensión de ejecución de la sentencia dictada en los autos de este Juzgado de lo Social n° 838/95 y condeno al Ayuntamiento de Cariño a que abone al ejecutante D. Juan Pedro los salarios de tramitación correspondientes al periodo de 27/10/95 a 26/12795 y que alcanza la cantidad de 623.400 pts.". Este auto fue confirmado por otro de este Juzgado de lo Social dictado en el recurso de reposición y por una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 9 de diciembre de 1996./ QUINTO.- El Ayuntamiento de Cariño dio de baja al actor en la Seguridad Social el día 26 de junio de 1995, sin que desde entonces volviese a cotizar por él./ SEXTO.- El demandante agotó la vía administrativa previa, mediante un escrito presentado ante el Ayuntamiento de Cariño el día 24 de enero de 1997. Esta reclamación previa fue desestimada por la Comisión de Gobierno del susodicho Ayuntamiento el día 27 de ese mismo mes de enero".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

...

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