STSJ Galicia , 17 de Julio de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:6483
Número de Recurso1717/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1717/97 HPB ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a diecisiete de julio de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 1717/97 interpuesto por Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval contra la sentencia dei Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ferrol siendo Ponente la Ilesa. Sra. Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 453/96 se presentó demanda por Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval en reclamación de Otros extremos siendo demandado D. Leonardo , D. Matías , D. Pablo , D. Rodolfo , D. Salvador , D. Víctor y D. Jose Ramón en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Leonardo , nacido el 13 de marzo de 1930, fue trabajador de la Empresa Astano, S.A. y, a consecuencia del proceso de reconversión industrial del Sector de construcción, su contrato de trabajo fue rescindido suscribiendo en fecha 1 de noviembre de 1998 contrato de incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval (FPE) donde se hacía constar que la remuneración bruta anual, calculada en base a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del contrato era de 1.579.530 ptas./ Al cumplir 60 años (13- 3-1990) y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7ª del contrato de incorporación, por el FPE se procedió a calcular la remuneración media que le hubiera correspondido al trabajador según el Convenio Colectivo de aplicación, de permanecer en activo hasta los sesenta años, lo que supuso por el FPE una cantidad mensual de 112.681 ptas. al mes como nivel de prestación a garantizar, lo que distribuido en catorce pagas hace la cantidad mensual de 96.584 ptas. Por Resolución de 25-7- 90, el INSS reconoció al Sr. Leonardo la "ayuda equivalente a la jubilación anticipada" con fecha de vencimiento de 13 de diciembre de 1990. Por Resolución del INSS de fecha 5-5-1993 se le reconoció la pensión de jubilación con efectos de 14-12-1990./ Por cartas de 5 de junio y 8 de julio de 1991, remitidas por correo certificado, y recibidas en las respectivas fechas de 10 de junio y 19 de julio de 1991, amén de en otras ocasiones, se ha reclamado extrajudicialmente al demandado la devolución o reintegro de lo reclamado en autos./ 2.- D. Pablo fue trabajador de la empresa Astano, S.A., y, a consecuencia del proceso de reconversión industrial del Sector de Construcción Naval, su contrato de trabajo fue rescindido./ En razón de lo anterior, el 10 de junio de 1985, pero con efectos del anterior día 1 de enero, suscribió contrato de i incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval (FPE), entidad que tiene, entre otros fines, la mejora en la intensidad de la protección por desempleo, complementando su cuantía y j ampliando su duración y en donde se hacia constar que la remuneración bruta anual, calculada con base a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del contrato era de 1.725.720 ptas. Posteriormente, se advirtió la existencia de un error en la cuantificación de la remuneración bruta, que fue elevada a 1.740.912 ptas./ El demandado percibió las prestaciones correspondientes desde su ingreso en el FPE hasta que cumplió los 60 años, el 28 de noviembre de 1988,- siendo la mayor incidencia la inicial denegación- del subsidio por desempleo, por lo cual el FPE le anticipó dicha prestación, para finalmente serle reconocida y abonada por el INEM./ Al cumplir los 60 años el demandado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 75 del contrato de incorporación, por el FPE se procedió a calcular "la remuneración media que le hubiera correspondido al trabajador, según el convenio colectivo aplicación, de permanecer en activo hasta los 60 años". Dichos cálculos arrojaron el resultado de 193.0754 ptas./mes, lo que equivale a una cuantía anual de 2.316.900 ptas. De acuerdo con la remuneración bruta teórica resulta que el nivel de prestaciones a garantizar al demandado era de 144.806 ptas./mes o 1.737.675 ptas./año. Dado que, en esta nueva etapa la prestación principal, "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", la percibe en 14 pagas (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias), el pago de la complementaria a cargo del FPE se distribuye también en 14 pagas para facilitar la liquidación. Así, distribuido el importe anual del garantizado (1.737.675 ptas. en 14 pagas, resulta la cantidad mensual de 124.120 ptas./mes. Por Resolución de 27 de abril de 1989, el INSS reconoció al beneficiario demandado la "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", con efectos desde el 29 de noviembre de 1988, cifrada en un 84 por ciento de la base reguladora de 154.905 NL, mensuales.

Esto es, una prestación de 130.121 ptas./mes./ Por cartas de 4 de marzo y 1 de octubre de 1992, remitidas por correo certificado y respectivamente recibidas los días 7 de abril y 13 de octubre de 1992, se ha reclamado extrajudicialmente al demandado lo interesado en demanda./ 3.- D. Matías fue trabajador de la empresa Astano, S.A., y, a consecuencia del proceso de reconversión industrial del Sector de Construcción Naval, su contrato de trabajo fue rescindido./ El 10 de junio de 1985, pero con efectos del anterior día 1 de enero, suscribió contrato de incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval (FPE), entidad que tiene, entre otros fines, la mejora en la intensidad de la protección por desempleo, complementando su cuantía y ampliando su duración, y en donde se hacía constar que la remuneración bruta anual, calculada con base en los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del contrato, era de 1.180.775 ptas. Posteriormente, se advirtió la existencia de un error en la cuantificación de la remuneración bruta, que fue elevada a 1.191.168 ptas. El demandado percibió las prestaciones correspondientes desde su ingreso en el FPE hasta que cumplió los 60 años, el 17 de febrero de 1989, siendo la incidencia más notoria la inicial denegación del subsidio por desempleo, lo que llevó al FPE a anticiparle su importe, para serle finalmente reconocida y pagada dicha prestación por el INEN./ Al cumplir los 60 años el demandado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 75 del contrato de incorporación, por el FPE se procedió a calcular "la remuneración media que le hubiera correspondido al trabajador, según el convenio colectivo aplicación, de permanecer en activo hasta los sesenta años". Dichos cálculos arrojaron el resultado de 134.324 Ptas./mes, lo que equivale a una cuantía anual de 1.611.888 ptas. De acuerdo con dicha remuneración bruta teórica resulta que el nivel de prestaciones a garantizar al demandado era de 100.743 ptas./mes o 1.208.916 ptas./año. Dado que, en esta nueva etapa la prestación principal, "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", la percibe en 14 pagas (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias) el pago de la complementaria a cargo del FPE se distribuye también en 14 pagas para facilitar la liquidación. Así, distribuido el importe anual del garantizado (1.208.916 ptas.), en 14 pagas, resulta la cantidad mensual de 86.351 ptas./mes. Por Resolución de 17 de marzo de 1989, el INSS reconoció al beneficiario demandado la "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", con efectos desde el 18 de febrero de 1989, cifrada en un 60 por ciento de la base reguladora de 106.256 ptas. mensuales. Esto es, una prestación de 63.754 ptas./mes. El 11 de julio de 1989, la Dirección Provincial del INSS de A Coruña comunicó al demandado: "Por coeficiente corrector de 4 años y 36 días en función de los trabajos realizados en el Mar, según certificación emitida por la dirección del Instituto Social de la Marina en Ferrol, se ha procedido a la revisión de su expediente de Ayuda Equivalente a Jubilación anticipada, modificándose el vencimiento de dicha ayuda que se fija en el 4 de enero de 1990, fecha ésta en que debe formular solicitud de jubilación, por cumplir 65 años de edad ficticios. Como consecuencia de la revisión efectuada, el porcentaje de aplicación sobre la Base Reguladora de 106.256 ptas., que sirvió para el cálculo de su prestación inicial, pasa a ser del 92% en lugar del 60%, dando como resultado una cuantía mensual de 97.756 ptas., incrementadas con 250 ptas., más las 250 de P.F. se deja sin efecto en 31-7-89 y se le da de alta el 1-8-89 la referida de 97.756 Ptas., más 250 de Protección Familiar. Las diferencias entre ambas pensiones durante el periodo 19-2-89 a 31-7-89, ascienden a...

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