STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:720
Número de Recurso5452/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5452/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 555/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 9 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 662/1998 y siendo recurrido/a laboratorios funk, s.a. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Laboratorios Funk S.A., y estimando la reconvención planteada por Dª. Nieves , debo condenar y condeno a ésta a abonar a la empresa la cantidad de 794.574 ptas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Nieves prestaba servicios para Laboratorios Funk S.A., subrogada en la posición de Daker-Farmasines S.A. y Laboratorios Daker, S.A., desde el 4.11.91, como delegada de visitadora médica, siendo baja voluntaria el 11.2.98 (doc. 1, 2, 18 y 19 actora y doc.5 demandada).

SEGUNDO

El 1.3.95 la empresa Daker-Farmasines S.a. acordó con la demandada, en su condición de empleada de la misma, la entrega de 1.600.000 ptas destinada a la compra de un automóvil marcha Hyundai modelo Sonata 2.0 GLS, sin devengo de intereses y a amortizarse en su 50% durante 5 años en las 12 mensualidades normales más las tres extraordinarias, desde el 31.3.95 al 28.2.2000, en que quedaría cancelado el importe de 800.000 ptas correspondientes al expresado 50%.

El otro 50% restante del préstamo tendría su vencimiento a los 5 años de haberse percibido. En los arts 3 y 4 del pacto se establecía que: "Como sea que este 50% corresponde a la compensación que la empresa hace por haber ganado, en el ejercicio de 1994, el (SIC) Sra. Nieves el premio cuya normativa se adjunta a este contrato, la empresa incluirá en la nómina del mes de FEBRERO de 2000, un importe bruto que deducida la retención por I.R.P.F. coincida con el importe de 800.000.- ptas, cifra del vencimiento último del préstamo. Articulo 4º . Si por cualquier circunstancia el (SIC) Doña. Nieves dejara de prestar sus servicios en DAKER-FARMASINES S.A., se compromete a la devolución de la cuantía del préstamo que reste por amortizar, perdiendo la opción de la compensación del préstamo por el premio quinquenal, La devolución se realizará mediante el pago en efectivo, con anterioridad al cese de la Empresa."

El documento anejo al que se refería el art. 3 , relativo a la política "adquisición coches red", establecía en su punto 2,2 lo siguiente: "La política de coches que se inicia en 1990, consiste en que aquellos componentes de la Red que consigan el objetivo marcado, (más adelante se explicará en que consiste este objetivo), van a percibir un Préstamo de 1.500.000 ptas, que deberá ser aplicado íntegramente para la adquisición de un vehículo. La consecución del Préstamo implica que automáticamente el D.V.M. debe de devolver sólo el 50% de la cantidad anterior, (750.000 ptas). Esta devolución se realizará en 5 años repartidas en las Pagas normales y extras de cada Ejercicio. Por tanto, todo ello implica: - CONSEGUIR UN CREDITO A 5 AÑOS SIN INTERESES DE 1.500.000 PTAS.

-TENER QUE DEVOLVER SOLO EL 50% DE DICHO CREDITO (750.000 PTAS). La condonación de las otras 750.000 ptas se realizará al final de los 5 años. Caso de que un D.V.M. abanadonará la Compañía por su propia decisión, debería devolver la totalidad del crédito de 1.500.000 pesetas.

Durante la vida del Préstamo, el coche adquirido que será siempre propiedad del Visitador, quedará no obstante, afectado como garantía del préstamo concedido" (doc. 3 actora y confesión demandada).

TERCERO

El 1.2.95 la empresa había comunicado a la trabajadora la concesión del premio coche con un 50% a fondo pérdido y el resto a devolver en 5 años sin intereses (doc.2 demandada).

CUARTO

EL 28.2.95 Prodesfarma S.A., la empresa matriz del grupo, entregó a la trabajadora, en concepto de préstamo indicando la cantidad de 1.600.000 ptas, que aplicó la misma...

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