STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:7216
Número de Recurso1155/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.560/2001 Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Magistrados Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello En la Ciudad de Granada, a veintidós de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.155/2000, interpuesto por D. Octavio y la ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (A.F.E.) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería de fecha 5 de Noviembre de 1.999 en Autos núm. 463/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Octavio y la ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (A.F.E.) sobre CANTIDAD contra CLUB DIRECCION000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 5 de Noviembre de 1.999, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - 1) El actor, D. Octavio , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empr3sa demandada Club DIRECCION000 desde el 02/08/95 hasta el 30/06/96, con categoría profesional de futbolista y salario anual de 2.000.000 ptas, en virtud de contrato de jugador de fútbol concertado el 02/08/95 en cuyas cláusulas adicionales 1ª y 2ª, entre otros pactos, se acordaba que desde agosto de 1995 a junio de 1996 el actor percibiría 120.000 ptas. al mes, y que en fecha 30/01/95 percibiría 400.000 ptas. y en fecha 15/05/96 percibiría otras 400.000 ptas.

    2) El actor está asociado a la Asociación de Futbolistas Españoles.

  2. - 1) Concluso el contrato, el día 01/07/96 el actor presentó una reclamación contra el Club DIRECCION000 ante la comisión Mixta AFE 2ª división B, regulada por el Convenio Colectivo de Futbolistas de 2ª División B y los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol (R.F.E.F. que está integrada por representantes de futbolistas y de los clubes pertenecientes a 2ª División B) y cuya competencia consiste en verificar si los clubes están al corriente de pago con sus futbolistas pudiendo denunciar esto los incumplimientos ante la Real Federación Española de Fútbol y ésta en el caso de que no se satisfaga la deuda antes de finales del mes de julio, puede sancionar al Club con el descenso de categoría.

    2) En el escrito de reclamación el actor reclamaba al Club DIRECCION000 la cantidad de 640.000 ptas, de las cuales 240.000 ptas. correspondía a las mensualidades de abril y mayo de 1.996 y 400.000 ptas. a plazo de ficha de contrato a abonar el 15 de mayo de 1996.

  3. - La Comisión Mixta AFE 2ª B en reunión mantenida en fecha 24 de Julio de 1996 adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal: "El club deberá justificar ante esta Comisión, de manera indubitada, antes del próximo 31/07, el pago a los siguientes futbolistas de las cantidades que a continuación se relacionan,..."

    encontrándose dentro de la citada relación el actor así como el importe correspondiente reclamado, finalizando el acuerdo en el sentido de advertir a la hoy demandada que ante la no justificación de pago antes del 31/07/96, la Comisión Mixta informaría a la Real Federación Española de Fútbol del incumplimiento de las obligaciones a los efectos de su posible exclusión de competiciones oficiales y demás consecuencias previstas reglamentariamente.

  4. - La empresa...

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