STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:1303
Número de Recurso1808/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1808/00 Sentencia nº : 206/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Inmaculada sobre despido siendo demandado D. Rosendo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña Inmaculada , mayor de edad y domiciliada en Málaga, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "José Luis Pérez Guerrero" desde el 1.8.94 ostentando categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo una retribución mensual de 81.000 ptas. por todos los conceptos. Inicialmente otorgado un contrato de aprendizaje, el 1.8.97 se convirtió el mismo en indefinido.

  2. ).- El 3.1.00 compareció la actora en la empresa para presentar su parte de baja, comunicándosele que ya no trabajaba allí.

  3. ).- Interpuesta papeleta de conciliación el 4.1.00 se tuvo por intentada sin efecto el 19.1.00 No compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación al mismo.

  4. ).- La demanda jurisdiccional por despido se interpuso el 21.1.00.

  5. ).- Interpuesta papeleta de conciliación el 7.2.00, se tuvo por intentada sin efecto el 23.2.00.

  6. ).- La demanda sobre resolución contractual se interpuso el 24.2.00.

  7. ).- Se da aquí por reproducida en sus términos la siguiente documentación:

- Baja en Seguridad Social de 23.11.99 presentada el día posterior.

- Documento suscrito por la actora de 23.11.99 comunicando su cese voluntario en sus servicios a la empresa, lo cual se comunicó el día 2 del mismo mes y año.

- Vida laboral solicitada por la actora el 3.1.00 en la que aparece la baja ya expresada.

- Baja médica de 24.11.99 por hombro doloroso, contractura cervical y gestación. Continua en la actualidad en esta situación.

- Acuse de recibo certificado dirigido a la empresa recibido el 27.1.00 de los partes de confirmación del mes. TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la extinción de la relación laboral existente entre las partes por dimisión de la trabajadora, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan...

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