STSJ Comunidad de Madrid 905/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:5996
Número de Recurso2373/2003
Número de Resolución905/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00905/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 905

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

En la villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2373/2003, interpuesto por el Procurador D. Armando García de la Calle, en representación de D. Jose María, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2002, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y declare como irregulares las cantidades percibidas por el actor como prejubilado, con devolución de la cuota diferencial calculada en su autoliquidación, más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de mayo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2002, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 763´32 euros a devolver.

El actor prestó servicios en el Banco Exterior de España hasta el día 30 de septiembre de 1994, fecha en que causó baja por prejubilación al acogerse al Plan regulado en el artículo 11 del XVI Convenio Colectivo de dicha entidad, a cuyo tenor se podrá determinar el cese de la relación laboral activa a partir del cumplimiento de 55 años de edad, y de común acuerdo entre la empresa y el empleado, percibiendo éste el 100 por 100 de sus retribuciones a efectos de jubilación a la fecha de producirse el cese.

El recurrente presentó declaración por el impuesto y ejercicio reseñados consignando como rendimiento irregular la cantidad percibida ese año en virtud de su prejubilación, declaración que no fue admitida por la Administración, que practicó liquidación calificando dicho ingreso como rendimiento regular del trabajo.

En la demanda se solicita la anulación del acuerdo recurrido alegando, en síntesis, que en la prejubilación del actor no concurre el requisito de voluntariedad ya que su contrato laboral no finalizó de mutuo acuerdo, sino en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR