STSJ Cataluña 8224, 1 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8224 |
Número de Recurso | 3406/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8224 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
MDT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 1 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6665/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 25 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 673/2003 y siendo recurrido/a Ismael . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 31.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar la demanda presentada en reclamación de cantidad por DON Ismael , contra el INSS y en consecuencia se declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación que resulte de aplicar a la base reguladora de 2222,20 euros el porcentaje del 70%, condenando a la entidad gestora al abono de las diferencias derivadas del presente reconocimiento."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Ismael , prestó servicios en la empresa "BBVA" desde el 2- 06-58 al 1-10-1999 en que se acogió al sistema de prejubilación, percibiendo desde esa fecha y hasta el cumplimiento de la edad de 60 años una retribución mensual a cargo d ela empresa en las cantidades que se especifican en el folio 41, que aquí damos por reproducidas. El abono de dichas cantidades se realizó hasta el día 2.10.03, fecha en la que el trabajador cumplió los sesenta años (folio 41, 42 y 43 manipulado)
Con fecha 2-10-2003 solicitó la pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 8-10-2003, a tenor de una base reguladora de 2.222,20 euros y a razón de un porcentaje del 60%, con un coeficiente reductor del 40%. (folios 59 al 66).
El 14 de noviembre de 2003 p`resenta escrito de reclamación previa, solicitando la aplicación de un porcentaje del 70% a la base reguladora de la prestación de jubilación, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera , apartado primero, regla 2ª de la ley General de la Seguridad Social , en la redaccción introducidad por la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social , y en relación con lo que prevé el artículo 161, 3º LGSS según la redacción introducida por la Ley 35/2002 de 12 de julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. (folio 10)
Su reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 25-11-2003, en la que se le indica que los motivos de esta decisión son: 1º No serle de aplicación el coeficiente reductor del 6% por cuanto el cese en el trabajo no se produjo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, tal como exige la disposición transitoria primera del RD 1132/02, de 12 de julio . 2º No cumplir el requistio de tener cumplidos ls 61 años.
El trabajador acredita cotizaciones con anterioridad del 1.01.1967, y hasta la fecha de su jubilación, tiene un total de 46 años cotizados. (folio 59).
Acredita haber percibido en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación la suma de 220.818,54 euros, salvo error o omisión. (folio 41 y reconocimiento del INSS - certificaciones en expediente administrativo y nóminas-).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art....
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