STSJ Comunidad Valenciana 1249/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:2838
Número de Recurso3747/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1249/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 3747/05

Recurso contra Sentencia núm. 3747/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1249/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3747/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. QUINCE de Valencia, en los autos núm. 654/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Cosme , asistido del Letrado d. Francisco Sanchis Juste, contra el Banco Santander Central Hispano Americano Sociedad Anónima, asistido de la Letrada Dª Rosario Rubio Orellana, y en los que son recurrentes el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Cosme frente al BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO SOCIEDAD ANOMINA, debo declarar y declaro, el derecho del actor a que la parte proporcional de las pagas extraordinarias de benéficos devengadas durante el periodo en que estuvo en activo en el ejercicio de 1999, integren el salario a complementar por parte de la Entidad Financiera, para las prestaciones derivadas de la jubilación del actor y en su caso, prestaciones por viudedad u orfandad, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de las diferencias correspondientes, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 y el 30 de junio de 2004, en cuantía de 5.345,12 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, Don Cosme ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SOCIEDAD ANÓNIMA, desde el 1 de septiembre de 1965, con la categoría profesional de Técnico Nivel V y con salario medio mensual de 2.632,34 euros (437.985 pesetas). A dicha relación, resulta de aplicación, el Convenio Colectivo estatal de Banca (B.O.E. 26-11-99). SEGUNDO.- Que, respondiendo a al oferta de la empresa, cuyo tenor literal, por su extensión y por constar aportada a los autos como documento 1 del ramo de la demandada, se tiene por reproducida a esos solos efectos, el demandante suscribió, en fecha 19 de mayo de 1999, con efectos expresos al 31 de mayo de 1999, con la empresa demandada, un documento por el que accedía a la suspensión de su contrato, hasta el 16 de mayo de 2005, fecha a partir de la cual y cumplidos 60 años, pasaría, necesariamente, a la situación de jubilado, comprometiéndose a suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social de prejubilación en los términos reflejados en el documento citado. TERCERO.- Que, la empresa demandada, tras la revisión salarial correspondiente, para la que tuvo en cuenta tan solo el incremento que el convenio aplicable producía en el salario base del trabajador, calculó el importe del complemento a abonar al demandante, en un bruto anual de 4.948.791 pesetas, que resultaban del desglose que se relaciona:

CONCEPTO

100% del salario del trabajador

Seguridad social a cargo del empleado

Salario neto del trabajador

Salario por la prejubilación a satisfacer y en su día a complementar

CUANTIA

5.255.822 pesetas

307.031 pesetas

4.948.791 pesetas

4.948.791 pesetas

CUARTO

Que, publicado en el boletín Oficial del Estado de 5-11-99, el Convenio Colectivo de la Banca Privada, aprobado por resolución de 5-11-99, se estableció en el mismo, el incremento de dos pagas extraordinarias más por beneficios para ese año, las cuales, se abonaron al demandante, en proporción al tiempo que estuvo en activo en ese año y no integraron el salario regulador tenido en cuenta para mejorar la jubilación. De haberse contado con esas pagas de beneficios, en su íntegro importe, el complemento a cargo del bando, hubiera ascendido a 5.662.321 pesetas anuales, conforme al desglose que se especifica en el hecho quinto de la demanda y de haberse contado con la parte proporcional de las pagas de beneficios, devengadas durante el periodo trabajado por el actor en 1999, el complemento a cargo del Banco, hubiera ascendido a 121,48 euros mensuales más que el hoy reconocido, cantidades que ambas partes aceptan en su respectiva cuantificación matemática y que respectivamente, dan lugar a diferencias, por el período reclamado, que alcanzan, una vez descontadas las entregas efectuadas por el Banco por cuenta de los meses de mayo y Junio de 2004 que ascienden a 236,20 euros cada una y computando el período reclamado que abarca desde junio de 2000 a diciembre de 2004, según la primera o segunda tesis de 16.210,32 euros y de 5.345,12 euros, respectivamente. QUINTO.- Que, mediante sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2005, dictada en RCUD 990/2003 , se estimó el recurso interpuesto por el demandante y otro, estimando su pretensión y condenando "al abono de las cantidades resultantes de calcular la compensación por cese de dichos trabajadores prejubilados, incluyendo las dos pagas de beneficios adicionales que les fueron concedidas en 1999". El contenido de la referida sentencia que figura incorporada a los autos como documento 4 del ramo actor, se tiene por reproducido, a esos solos efectos. SEXTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante e S.M.A.C, el día 29 de junio de 2004, previa presentación de papeleta en dicho servicio el día 10 de junio de 2004, el mismo tuvo lugar con el resultado de concluido sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido debidamente impugnado por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que no apreciando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda declaró el derecho del actor a que en la retribución a satisfacer por la Entidad Financiera a consecuencia de su prejubilación se tengan en cuenta las dos pagas extraordinarias de beneficios devengadas como consecuencia de la fusión del Banco de Santander y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2008
    • España
    • 29 Enero 2008
    ...de 2005, Rec 1111/03 ). El presente procedimiento trae su causa en el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Comunidad Valenciana de 11 de abril de 2006, R. 3747/05, aclarada mediante auto de 11 de julio de 2006, por el trabajador en demanda contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR