STSJ Murcia , 17 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:2367
Número de Recurso1196/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01310/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 01196/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Braulio , contra la sentencia número 0489/2003 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 12 de junio, dictada en proceso número 0195/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Braulio frente a la empresa "°Izar Construcciones Navales SA"±.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en la factoría de Cartagena desde el 6 de mayo de 1970. SEGUNDO. El 31 de diciembre de 1999 el actor pasó a situación de prejubilación en aplicación del expediente de regulación de empleo de la empresa demandada aprobado por resolución del Ministerio de

Trabajo de 31-03-1999 y resolución complement aria de 1- 06-1999. TERCERO. El 5 de marzo de 1999 se dio por finalizado el periodo de consultas del citado expediente de regulación de empleo con la aprobación por las representaciones de la empresa y de los trabajadores del "°Plan de Futuro"± de la empresa demandada, en virtud del cual se extinguirían los contratos de trabajo de 2.125 trabajadores mayores de 52 años como paso previo a la jubilación. CUARTO. Las condiciones del "°Plan de Futuro"± fueron fijadas en el acta de 4-03-1999, y en virtud del mismo los trabajadores prejubilados percibirían un 76% de las retribuciones brutas del año 1999, calculado sobre los conceptos salariales recogidos en el anexo III (sueldo, antigüedad, incentivo, plus de transporte, pagas extraordinarias, pagas de producción, disponibilidad, garantías personales excepto la de pluses y ayuda a disminuidos). Asimismo, se pactó que las cantidades garantizadas se incrementarían anualmente en el porcentaje de incremento que se pactara en el próximo convenio colectivo, y que finalizado éste, y para los años siguientes, se incrementaría en el IPC real del año de que se trate. QUINTO. En el acta final de la negociación del XXI Convenio Colectivo de la empresa demandada, de 6-07-00, se acordó que al personal en situación de prejubilación incluido en el Plan de Futuro y que no haya alcanzado los 65 años de edad se le incrementaría la cantidad garantizada en un 2% para el primer año de vigencia del convenio, más el incremento que podría afectarles por la actualización a un valor superior de aquéllos conceptos fijos que hayan sido computados al calcularles la cantidad garantizada al pasar a prejubilados, aplicándoles en su momento la revisión por IPC que resulte procedente sobre los conceptos mencionados, y que en los años sucesivos se fijaría el porcentaje de incremento al revisar las tablas, que serí< /font> a el correspondiente al que se establezca para el personal en activo, siguiéndose los criterios fijados anteriormente. SEXTO. El 11 de julio de 2002 la empresa y los representantes de los trabajadores acordaron crear una prima de polivalencia básica en cuantía de 36'06 euros mensuales, que se abonaría a todo el personal en activo afectado por el convenio colectivo interprovincial a partir del mes de julio, ligado a la mejora de los índices de productividad y a la asunción en positivo de los programas y actuaciones formativas que se pondrán en práctica. SÉPTIMO. En la actualidad todos los trabajadores en activo de la empresa demandada vienen cobrando la citada prima de polivalencia básica. OCTAVO. La empresa demandada no abona a los trabajadores prejubilados la prima de polivalencia ni la incluye en el cálculo de las cantidades garantizadas. NOVENO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"°Que desestimando la demanda interpuesta por don Braulio , absuelvo a la empresa "°Izar Construcciones Navales SA"±, de las pretensiones deducidas en su contra"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis José

Martínez Vela, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Ruiz Álvarez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Braulio , presentó demanda, solicitando que: "° Tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, por hechas cuantas alegaciones en él se contienen y de esta forma, por interpuesta demanda sobre cantidad y reconocimiento de derecho y, previo los trámites legales pertinentes, dicte sentencia en su día, reconociendo el derecho del actor a abonarme la cantidad de 36 '06 æ mensuales, desde julio a diciembre de 2002, que asciende a 216'36 æ , como incremento de las cantidades gar antizadas por motivo de mi prejubilación, por lo que dicha cantidad deberá pasar a formar parte de la cantidad garantizada y todo ello, con efectos desde julio de 2002, condenando a la empresa en este sentido "± .

La sen tencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que "° Tenga por p resentado en tiempo y forma este escrit o, por hechas cuantas alegaciones en él se contienen y así por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia antes citada, y, previo los trámites legales pertinentes, en su día dicte nueva sentencia, donde anulando la recurrida, reconozca al actor el derecho a abonarle por parte de la demandada la cantidad de 36'06 æ mensuales desde julio a diciembre de 2002, lo que asciende a 216'36 æ como incremento de las cantidades garantizadas por motivo de mi prejubilaci ón, por lo que dichas cantidades deberá n pasar a formar parte de la cantidad garantizada y todo ello, con efectos de julio de 2002, condenando a la empresa en este sentido "± .

La empresa, "° Izar Construcciones Navales, S.A. "± , impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La Sala, previamente a resolver sobre otros puntos o cuestiones, debe dejar constancia, por razones de igualdad en la aplicación de la Ley y de pureza procesal e incluso, eventualmente, por exigencia derivada del artículo 24 de la Constitución Española, que constata la concurrencia de una irregularidad procesal, que plantea la problemática de un posible acuerdo de nulidad que, eventualmente, como se acordó en las sentencias números 970/03 y 971/03, de 21 de julio, podría concurrir.

Pue s bien, aunque no s e puede compartir la forma de proceder en la instancia de mandar los diversos autos por separado, sin prueba propia, sino refiriéndose a otro proceso independiente y separado en el que obra según diligencia que consta en autos; en el presente caso no procede acordar la nulidad de las actuaciones, ya que el litigio se ciñe a un problema de interpretación y, por tanto, el vicio no tiene trascendencia material y no se causa indefensión.

No obstante, se debe dejar constancia de que:

  1. es una práctica irregular , procesalmente rechazable; b) cada proceso debe llevar incorporada su prueba propia; o c) en su caso, cabe la acumulación de todos; d) además, tal carga procesal pesa sobre el Juzgado de instancia; e) eventualmente, y ello es grave (o muy grave) tal práctica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR